III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11218)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Daniel Martín-Autónomo, para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80287

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio
y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por sus propias clausulas, aplicándose los principios de dicha
norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y
ejecución.
En el caso de que existan discrepancias en la interpretación, desarrollo, efectos,
modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la Comisión
contemplada en la cláusula Novena. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.

cve: BOE-A-2021-11218
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Albert Soler
Sicilia.–El representante de Daniel Martín-Autónomo, Antonio Martín Dockx.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X