III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11218)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Daniel Martín-Autónomo, para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80283
II. El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro
docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD,
a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.
El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro
estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el CSED y se
establece su estructura y funcionamiento, en su artículo 4 determina que el CSED está
autorizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir, entre
otras, los ciclos de grado superior en enseñanzas deportivas.
III. Que Daniel Martín-Autónomo desarrolla actividades relacionadas con alguno de
los perfiles profesionales de los ciclos de grado superior en enseñanzas deportivas.
IV. Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de lo establecido en el
RD 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, y de lo establecido en la normativa que
regula el módulo de formación práctica en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional del ciclo de grado superior en hípica, las partes
acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Por el presente Convenio se establece la colaboración para el desarrollo del módulo de
formación práctica de los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas que imparta el
CSED, de acuerdo con la normativa vigente, que ambas partes conocen y acatan.
Segunda.
Normativa.
El presente Convenio se acoge a lo previsto en la normativa vigente, a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo preceptuado
en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen general, y a lo establecido en el Real
Decreto que regula el correspondiente título de enseñanzas deportivas que el alumno
este cursando.
Oferta de prácticas.
Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el CSED, definirá junto
con la empresa o entidad de prácticas Daniel Martín-Autónomo, el número de plazas de
prácticas a cubrir por los estudiantes, para cada uno de los ciclos de grado superior que
tengan relación con el ámbito de actuación de la empresa o entidad de prácticas, así
como el programa formativo a desarrollar y la duración de las mismas. Será la empresa
la que decida anualmente e informe al CSED, cuantos estudiantes está dispuesta a
acoger y tutorizar para realizar el módulo de formación práctica en su organización.
Una vez determinado el número de plazas, el programa formativo y duración de las
mismas, se procederá a suscribir el anexo I adjunto a este Convenio, en el que se
consignarán los datos personales de los estudiantes que realizarán el módulo de formación
prácticas, la duración y el horario de este, los tutores que las dos entidades designan como
tutores de prácticas. Este anexo estará firmado, como representante del Consejo Superior
de Deportes, por el Director del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas.
cve: BOE-A-2021-11218
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80283
II. El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro
docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD,
a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.
El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro
estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el CSED y se
establece su estructura y funcionamiento, en su artículo 4 determina que el CSED está
autorizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir, entre
otras, los ciclos de grado superior en enseñanzas deportivas.
III. Que Daniel Martín-Autónomo desarrolla actividades relacionadas con alguno de
los perfiles profesionales de los ciclos de grado superior en enseñanzas deportivas.
IV. Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de lo establecido en el
RD 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, y de lo establecido en la normativa que
regula el módulo de formación práctica en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional del ciclo de grado superior en hípica, las partes
acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Por el presente Convenio se establece la colaboración para el desarrollo del módulo de
formación práctica de los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas que imparta el
CSED, de acuerdo con la normativa vigente, que ambas partes conocen y acatan.
Segunda.
Normativa.
El presente Convenio se acoge a lo previsto en la normativa vigente, a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo preceptuado
en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen general, y a lo establecido en el Real
Decreto que regula el correspondiente título de enseñanzas deportivas que el alumno
este cursando.
Oferta de prácticas.
Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el CSED, definirá junto
con la empresa o entidad de prácticas Daniel Martín-Autónomo, el número de plazas de
prácticas a cubrir por los estudiantes, para cada uno de los ciclos de grado superior que
tengan relación con el ámbito de actuación de la empresa o entidad de prácticas, así
como el programa formativo a desarrollar y la duración de las mismas. Será la empresa
la que decida anualmente e informe al CSED, cuantos estudiantes está dispuesta a
acoger y tutorizar para realizar el módulo de formación práctica en su organización.
Una vez determinado el número de plazas, el programa formativo y duración de las
mismas, se procederá a suscribir el anexo I adjunto a este Convenio, en el que se
consignarán los datos personales de los estudiantes que realizarán el módulo de formación
prácticas, la duración y el horario de este, los tutores que las dos entidades designan como
tutores de prácticas. Este anexo estará firmado, como representante del Consejo Superior
de Deportes, por el Director del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas.
cve: BOE-A-2021-11218
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.