III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2021-11224)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de tres sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80330

millones de euros (15.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos
anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose
la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director
General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se
publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe
de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda
categoría de premios, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.
En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los diez
cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios
correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, quince millones de
euros (15.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros
(1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría se acumularán, hasta un
máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), a aquellas categorías de premios y a
aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad
esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que
la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en la página web oficial de Juego
de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el
que se acumule.
4.º

Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para la realización del sorteo se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud
que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño,
color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán once extracciones completas de los seis bombos, obteniendo
once números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y
series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las diez extracciones posteriores a la
primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas
las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción
anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a undécima, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a
undécima) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la
extracción o extracciones.
5.º

Regulación supletoria.

– Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE
de 17 de octubre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de
diciembre de 2018, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría
de Estado de Servicios Sociales.
6.º

Otros aspectos.

El sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2021 no formará parte del «Abono
Semanal» de la semana comprendida entre el 9 y el 15 de agosto de 2021. En esa fecha
se celebrará el correspondiente sorteo del producto» Cupón Fin de Semana».

cve: BOE-A-2021-11224
Verificable en https://www.boe.es

Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los
productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2018, mediante Resolución de 17 de mayo
de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por el
siguiente acuerdo: