III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2021-11224)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de tres sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80327
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica la realización de tres sorteos extraordinarios
de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa
específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto
de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los
operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su
disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores
que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las
prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones
adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de
cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para
el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre
de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de
Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18
de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se
autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado
por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015,
de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación
de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden
SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de
diciembre de 2019.
Igualmente, y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la
ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de
control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los
«Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE»
aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en sus reuniones de 17 de
diciembre de 2018 y de 26 de abril de 2016, respectivamente.
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación
suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de
Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la
Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la
concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a
los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para
su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes
cve: BOE-A-2021-11224
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11224
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80327
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica la realización de tres sorteos extraordinarios
de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa
específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto
de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los
operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su
disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores
que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las
prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones
adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de
cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para
el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre
de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de
Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18
de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se
autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado
por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015,
de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación
de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden
SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de
diciembre de 2019.
Igualmente, y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la
ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de
control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los
«Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE»
aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en sus reuniones de 17 de
diciembre de 2018 y de 26 de abril de 2016, respectivamente.
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación
suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de
Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la
Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la
concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a
los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para
su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes
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