III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11213)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80195
ENISA, adoptado en reunión de 29 de junio de 2021, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña María Dorronsoro Alberdi, con el Visto
Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras
competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de
apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de
actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas de base tecnológica deben constituir un entramado básico en la
economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de
empleo.
III. Que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas
Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa
crea, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda, una línea de
financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales de empresas de base
tecnológica utilizando el instrumento financiero del préstamo participativo.
IV. Que, igualmente, dicha Ley 6/2000, establece que, para la aplicación de esa
línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del
MINCOTUR con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero
y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 6/2000 establece que en la concesión de préstamos
participativos a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica con cargo a
esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7
de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la
Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996,
de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble
Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de
Empresas;
por
la
disposición
derogatoria
única,
apartado
1.c),
del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional quincuagésima novena de la ley 11/2020, de 30 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en el
primer párrafo el importe de la línea de financiación creada en virtud del apartado 2 de la
disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y
mediana empresa. Dicho importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11 del vigente
presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima novena, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 establece, en el segundo párrafo, que para
disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este Convenio deberá contar
con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en
cve: BOE-A-2021-11213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80195
ENISA, adoptado en reunión de 29 de junio de 2021, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña María Dorronsoro Alberdi, con el Visto
Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras
competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de
apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de
actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas de base tecnológica deben constituir un entramado básico en la
economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de
empleo.
III. Que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas
Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa
crea, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda, una línea de
financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales de empresas de base
tecnológica utilizando el instrumento financiero del préstamo participativo.
IV. Que, igualmente, dicha Ley 6/2000, establece que, para la aplicación de esa
línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del
MINCOTUR con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero
y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 6/2000 establece que en la concesión de préstamos
participativos a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica con cargo a
esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7
de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la
Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996,
de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble
Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de
Empresas;
por
la
disposición
derogatoria
única,
apartado
1.c),
del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional quincuagésima novena de la ley 11/2020, de 30 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en el
primer párrafo el importe de la línea de financiación creada en virtud del apartado 2 de la
disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y
mediana empresa. Dicho importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11 del vigente
presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima novena, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 establece, en el segundo párrafo, que para
disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este Convenio deberá contar
con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en
cve: BOE-A-2021-11213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160