III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80264

2. Características de la financiación de ENISA
La actividad inversora realizada por ENISA se financia, con carácter preferente, con
los fondos procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), en
base a líneas de financiación creadas por disposiciones legales y reguladas mediante
Convenios suscritos entre el citado Ministerio y ENISA.
Dado el carácter público de los fondos gestionados por ENISA, su actividad inversora
se realiza con carácter complementario en dos sentidos:
– Evitando la concurrencia competitiva con agentes financieros privados y actuando
preferentemente en proyectos empresariales que por sus características de innovación y
riesgo tienen dificultades para su financiación total o parcial por los financiadores
tradicionales.
– Evitando ser los líderes de la financiación de los proyectos, tanto por importe como
por dirección del proceso de financiación.
Las necesidades financieras que trata de atender ENISA son, con carácter general,
las previstas por la empresa en su solicitud de financiación, para el año en curso y primer
año proyectado.
La financiación concedida se instrumenta, con carácter preferente, mediante la
fórmula de préstamo participativo, lo que implica, entre otros aspectos, que:
– La de ENISA se sitúe después de los acreedores comunes en orden a la prelación
de créditos.
– La determinación del tipo de interés se realice en función de la evolución de la
actividad de la empresa prestataria.
Debido al carácter público del origen de los fondos, y de acuerdo con los Convenios
establecidos con el MINCOTUR (Convenios: PYME, EBT y Jóvenes Emprendedores) la
financiación concedida debe ajustarse a los requisitos fijados en el cuerpo de los
Convenios mencionados en cuanto a:

Este marco predeterminado trae como consecuencia, entre otras, la imposibilidad de
otorgar o negociar con las empresas solicitantes aspectos como el coste del préstamo,
comisiones, un mayor plazo de vida a los préstamos, etc., cuando los proyectos a
financiar tienen plazos de maduración mayores de los previstos en los Convenios que
regulan los fondos a otorgar.
3.

Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para la
financiación de proyectos empresariales

Todas las solicitudes de financiación dirigidas a ENISA para la consecución de
financiación, deben pasar por el proceso de admisión establecido al efecto.

cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es

– Las empresas beneficiarias deben ser PYME conforme a la definición comunitaria
establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
– La no exigencia, con carácter general, de garantías.
– Los plazos máximos de carencia y de amortización de principal (en función de
cada línea de financiación y de acuerdo con los Convenios anuales).
– Los limites máximo y mínimo de importes concedidos (en función de cada línea de
financiación y de acuerdo con los Convenios anuales).
– Los tipos de interés a aplicar (en función de cada línea de financiación y de
acuerdo con los Convenios anuales).
– Las comisiones de apertura y amortización anticipada (en función de cada línea de
financiación y de acuerdo con los Convenios anuales).
– La penalización por cambio de control.
– El recargo por presentación extemporánea de documentación.