III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80254
– Cuando haya inconsistencias graves en la documentación presentada (detalle de
deuda que no se corresponde con las partidas de deuda del balance, gastos activados
mayores de los que figuran en la cuenta de resultados, inversiones no recogidas en el
balance, así como cualquier otra que impida realizar la calificación del rating).
– Cuando la empresa solicitante no tenga condición de pyme (de acuerdo con la
definición de la UE).
– Cuando exista una situación de morosidad con ENISA.
– Cuando los modelos de negocio sean ilegales o no se ajusten al código ético de
ENISA.
– Cuando se trate de sectores excluidos de la financiación de ENISA (inmobiliario y
financiero en los términos definidos en los Convenios reguladores de las líneas de
financiación).
– Cuando los modelos de negocio impliquen incumplimiento de regulación y/o
conlleven riesgos regulatorios relevantes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen actividades esencialmente
especulativas que deriven en la utilización de paraísos fiscales para la gestión de los
recursos, bien sean propios, bien sean de clientes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen graves riesgos sociales o
medioambientales.
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional para
ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u otros
representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares reales, se
encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por delito contra el
patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal de los partidos
políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delito contra los
derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la Administración Pública,
delito contra la libertad e indemnidad sexuales o delitos por violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad
de la empresa y la devolución del préstamo en su caso.
En cualquier caso, deberán ser explicados y justificados en la propuesta de rechazo,
los motivos del mismo.
Igualmente, en los supuestos de refinanciación no se elaborará el rating de la
empresa. Se entenderá por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce
la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA, mediante la concesión de un
nuevo préstamo de ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial,
independientemente de su situación de morosidad con ENISA.
Las solicitudes no incursas en los anteriores supuestos serán evaluadas para
determinar su nivel de rating.
El nivel de rating se determinará en base a dos modelos de valoración. Uno diseñado
para empresas con históricos y otro para empresas que no disponen de históricos.
Se define una empresa con histórico aquella que tiene dos o más ejercicios cerrados
con al menos 30.000 euros de gastos de explotación por ejercicio. Las empresas sin
histórico serán las que no cumplan las condiciones anteriores.
– Las empresas con históricos se valorarán con las siguientes calificaciones:
• Cuantitativa: Ratios sobre los dos últimos estados financieros históricos. En
concreto se emplean siete ratios para el análisis económico y cinco para la parte de
análisis financiero.
• Cualitativa: Valoración de nueve variables agrupadas en dos apartados: valoración
de producto, demanda y mercado y valoración de accionistas y gerencia.
• Plan de negocio: Se valorará con los mismos ratios de la parte cuantitativa pero en
lugar de calcularse sobre los dos últimos ejercicios cerrados se emplean los dos
primeros ejercicios proyectados.
cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80254
– Cuando haya inconsistencias graves en la documentación presentada (detalle de
deuda que no se corresponde con las partidas de deuda del balance, gastos activados
mayores de los que figuran en la cuenta de resultados, inversiones no recogidas en el
balance, así como cualquier otra que impida realizar la calificación del rating).
– Cuando la empresa solicitante no tenga condición de pyme (de acuerdo con la
definición de la UE).
– Cuando exista una situación de morosidad con ENISA.
– Cuando los modelos de negocio sean ilegales o no se ajusten al código ético de
ENISA.
– Cuando se trate de sectores excluidos de la financiación de ENISA (inmobiliario y
financiero en los términos definidos en los Convenios reguladores de las líneas de
financiación).
– Cuando los modelos de negocio impliquen incumplimiento de regulación y/o
conlleven riesgos regulatorios relevantes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen actividades esencialmente
especulativas que deriven en la utilización de paraísos fiscales para la gestión de los
recursos, bien sean propios, bien sean de clientes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen graves riesgos sociales o
medioambientales.
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional para
ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u otros
representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares reales, se
encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por delito contra el
patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal de los partidos
políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delito contra los
derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la Administración Pública,
delito contra la libertad e indemnidad sexuales o delitos por violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad
de la empresa y la devolución del préstamo en su caso.
En cualquier caso, deberán ser explicados y justificados en la propuesta de rechazo,
los motivos del mismo.
Igualmente, en los supuestos de refinanciación no se elaborará el rating de la
empresa. Se entenderá por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce
la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA, mediante la concesión de un
nuevo préstamo de ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial,
independientemente de su situación de morosidad con ENISA.
Las solicitudes no incursas en los anteriores supuestos serán evaluadas para
determinar su nivel de rating.
El nivel de rating se determinará en base a dos modelos de valoración. Uno diseñado
para empresas con históricos y otro para empresas que no disponen de históricos.
Se define una empresa con histórico aquella que tiene dos o más ejercicios cerrados
con al menos 30.000 euros de gastos de explotación por ejercicio. Las empresas sin
histórico serán las que no cumplan las condiciones anteriores.
– Las empresas con históricos se valorarán con las siguientes calificaciones:
• Cuantitativa: Ratios sobre los dos últimos estados financieros históricos. En
concreto se emplean siete ratios para el análisis económico y cinco para la parte de
análisis financiero.
• Cualitativa: Valoración de nueve variables agrupadas en dos apartados: valoración
de producto, demanda y mercado y valoración de accionistas y gerencia.
• Plan de negocio: Se valorará con los mismos ratios de la parte cuantitativa pero en
lugar de calcularse sobre los dos últimos ejercicios cerrados se emplean los dos
primeros ejercicios proyectados.
cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160