III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-11223)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
11223
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, sobre delegación de competencias.
Primero.
Se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la competencia
para conceder subvenciones que reconoce la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para el exclusivo supuesto de las ayudas contempladas en el Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como para autorizar, comprometer el gasto y
reconocer las obligaciones y proponer el pago de estas ayudas.
cve: BOE-A-2021-11223
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, otorga un marco
de protección reforzado que, adicionalmente a las medidas ya implementadas para paliar
los efectos de la crisis económica producida por el COVID-19, concentra un importante
volumen de recursos para proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios
potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la
pandemia.
Entre las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley, su artículo 9 establece
que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar
transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos
por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal
pendiente de las operaciones financieras que cuentan con aval público, que se hubieran
concedido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de dicho real decretoley.
A su vez, su artículo 10 crea la «Línea para la reestructuración de deuda financiera
Covid» para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del
endeudamiento, con una dotación inicial de 3.000 millones de euros, concediéndose un
crédito extraordinario al Presupuesto asignado a la Secretaria General del Tesoro y
Financiación Internacional, en particular al crédito 27.04 931M.470.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría de Estado detenta la
competencia para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto
propios de la Secretaría de Estado, estando delegada dicha competencia en los
Directores Generales dependientes, con el límite de 600.000 euros, todo ello, en virtud
de la Resolución de 19 de noviembre de 2004 (BOE número 288, de 30 de noviembre),
modificada por Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE número 268, de 5 de
noviembre).
Debido al límite anterior, para el estricto caso de las ayudas derivadas del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se hace preciso delegar en la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera la competencia de esta Secretaría de Estado en materia de
subvenciones y ayudas.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa aprobación de la Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
dispongo:
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
11223
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, sobre delegación de competencias.
Primero.
Se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la competencia
para conceder subvenciones que reconoce la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para el exclusivo supuesto de las ayudas contempladas en el Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como para autorizar, comprometer el gasto y
reconocer las obligaciones y proponer el pago de estas ayudas.
cve: BOE-A-2021-11223
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, otorga un marco
de protección reforzado que, adicionalmente a las medidas ya implementadas para paliar
los efectos de la crisis económica producida por el COVID-19, concentra un importante
volumen de recursos para proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios
potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la
pandemia.
Entre las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley, su artículo 9 establece
que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar
transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos
por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal
pendiente de las operaciones financieras que cuentan con aval público, que se hubieran
concedido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de dicho real decretoley.
A su vez, su artículo 10 crea la «Línea para la reestructuración de deuda financiera
Covid» para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del
endeudamiento, con una dotación inicial de 3.000 millones de euros, concediéndose un
crédito extraordinario al Presupuesto asignado a la Secretaria General del Tesoro y
Financiación Internacional, en particular al crédito 27.04 931M.470.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría de Estado detenta la
competencia para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto
propios de la Secretaría de Estado, estando delegada dicha competencia en los
Directores Generales dependientes, con el límite de 600.000 euros, todo ello, en virtud
de la Resolución de 19 de noviembre de 2004 (BOE número 288, de 30 de noviembre),
modificada por Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE número 268, de 5 de
noviembre).
Debido al límite anterior, para el estricto caso de las ayudas derivadas del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se hace preciso delegar en la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera la competencia de esta Secretaría de Estado en materia de
subvenciones y ayudas.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa aprobación de la Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
dispongo: