III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-11160)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79964
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones
y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
cve: BOE-A-2021-11160
Verificable en https://www.boe.es
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la
Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos
financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo
a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de
los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la
afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado
Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores
con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad
Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las
competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las
cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias
reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
2. El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración de la
Comunidad de Extremadura viene establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado
por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por modificado por Ley Orgánica 5/1991,
de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, por Ley Orgánica 12/1999,
de 6 de mayo, y por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de Enero de Reformas del Estatuto
de Autonomía de Extremadura.
La Administración de la Comunidad de Extremadura, a través de sus Consejerías y
Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas con las materias
objeto de este Convenio y, entre ellas las siguientes:
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79964
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones
y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
cve: BOE-A-2021-11160
Verificable en https://www.boe.es
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la
Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos
financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo
a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de
los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la
afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado
Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores
con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad
Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las
competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las
cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias
reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
2. El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración de la
Comunidad de Extremadura viene establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado
por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por modificado por Ley Orgánica 5/1991,
de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, por Ley Orgánica 12/1999,
de 6 de mayo, y por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de Enero de Reformas del Estatuto
de Autonomía de Extremadura.
La Administración de la Comunidad de Extremadura, a través de sus Consejerías y
Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas con las materias
objeto de este Convenio y, entre ellas las siguientes: