III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-11146)
Resolución de 29 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79844

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11146

Resolución de 29 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La
Rioja, para la realización de trabajos de control por monitorización en las
campañas 2021 y 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A. y la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población del Gobierno de La Rioja, para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de junio de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria,
Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad
Autónoma de La Rioja para la realización de trabajos de control por monitorización
en las campañas 2021 y 2022
En Madrid, a 25 de junio de 2021.

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del
mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio,
(BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar
convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f del Estatuto del FEGA, aprobado
por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Y, de otra parte, doña Eva Hita Lorite, Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo
Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, en representación de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para
el que fue nombrada por el Decreto de la Presidenta en adelante, la Comunidad
Autónoma), cargo para el que fue nombrada por el Decreto de la Presidenta 13/2020,
de 24 de agosto («Boletín Oficial de La Rioja» n.º 110 de 25 de agosto de 2020).
Interviene en el ejercicio. Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar
convenios que le atribuye el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del
Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y autorizada para su aprobación por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2019.

cve: BOE-A-2021-11146
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