III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-11150)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y AENA, S.M.E., SA, para realizar un estudio del comportamiento de buitres que permita tomar medidas para evitar la confluencia de estas aves con la aviación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79869
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada
el 31 de mayo de 2021.
Todas las partes, en la calidad que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), es un organismo público con
personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios
y autonomía de gestión y funcional, creada al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y
por su Estatuto Orgánico aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene
atribuidas la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la
seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad
aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de
actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección,
análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte, así como la
colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en
materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo.
Segundo.
Tercero.
Que al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en
virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución; de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad, y del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con
cve: BOE-A-2021-11150
Verificable en https://www.boe.es
Que AENA SME, SA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el
artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y
patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto
por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de
sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011,
de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en
materia de gestión, y que según la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el
gestor aeroportuario debe asegurar la continuidad del uso en adecuadas condiciones de
seguridad del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestione, así como
en virtud de los reglamentos comunitarios Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, elaborar y aplicar un programa adecuado
de gestión de los riesgos derivados de la fauna del aeródromo directamente o mediante
acuerdos con terceros. Y según el Reglamento (UE) N.º 139/2014 de la Comisión, de 12
de febrero de 2014, al operador del aeródromo le corresponde evaluar el peligro que
supone la fauna silvestre en el aeródromo y sus alrededores, y notificar a la autoridad
correspondiente si la evaluación de la fauna silvestre indica que las condiciones en el
entorno del aeródromo plantean un peligro de fauna silvestre.
AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente
Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79869
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada
el 31 de mayo de 2021.
Todas las partes, en la calidad que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), es un organismo público con
personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios
y autonomía de gestión y funcional, creada al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y
por su Estatuto Orgánico aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene
atribuidas la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la
seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad
aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de
actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección,
análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte, así como la
colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en
materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo.
Segundo.
Tercero.
Que al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en
virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución; de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad, y del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con
cve: BOE-A-2021-11150
Verificable en https://www.boe.es
Que AENA SME, SA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el
artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y
patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto
por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de
sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011,
de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en
materia de gestión, y que según la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el
gestor aeroportuario debe asegurar la continuidad del uso en adecuadas condiciones de
seguridad del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestione, así como
en virtud de los reglamentos comunitarios Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, elaborar y aplicar un programa adecuado
de gestión de los riesgos derivados de la fauna del aeródromo directamente o mediante
acuerdos con terceros. Y según el Reglamento (UE) N.º 139/2014 de la Comisión, de 12
de febrero de 2014, al operador del aeródromo le corresponde evaluar el peligro que
supone la fauna silvestre en el aeródromo y sus alrededores, y notificar a la autoridad
correspondiente si la evaluación de la fauna silvestre indica que las condiciones en el
entorno del aeródromo plantean un peligro de fauna silvestre.
AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente
Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.