III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-11163)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Santander, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79990

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
11163

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Autoridad
Portuaria de Santander, para la realización de prácticas académicas externas
por parte de estudiantes de postgrado.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Autoridad Portuaria de Santander han
suscrito, con fecha 22 de junio de 2021, un Convenio para que los alumnos de los
Programas de Postgrado de la UIMP puedan realizar en dicho centro sus prácticas
académicas externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de Máster, por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
resolución.
Madrid, 22 de junio de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Francisco Javier
Sevillano Martín.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (UIMP), y
Autoridad Portuaria de Santander para la realización de prácticas académicas
externas por parte de estudiantes de postgrado de la UIMP
REUNIDOS

EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los
Estatutos de la universidad, está adscrita al Ministerio de Universidades de España y
tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario
de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de

cve: BOE-A-2021-11163
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) (entidad con NIF
Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición
de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real
Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se
aprueban los estatutos de la universidad.
Y, de otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego, representante legal de la
Autoridad Portuaria de Santander (entidad con NIF Q-3967003-I y domicilio social en
Muelle de Maliaño, s/n, 39009 Santander), en su condición de Presidente que actúa
facultado por su nombramiento realizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de
Cantabria, de 21 de enero de 2021, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.