II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11119)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 79689

5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la Comisión de Profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.10 En la composición de las comisiones se aplicará el principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones
fundadas y objetivas.
5.11 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida la actuación. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de personal docente e
investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de personal docente e investigador por delegación del
rector y deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.12 Asimismo, los miembros de las comisiones deberán abstenerse en caso de
apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas
interesadas legítimas podrán igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.13 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en un
momento previo al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.14 En caso de que, como consecuencia de las renuncias, abstenciones,
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar a nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
6.

Tramitación del concurso

6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de
universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las personas
candidatas y se adoptarán las medidas de adaptación necesarias para garantizar la
igualdad de trato a las personas con discapacidad.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los
criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la comisión de
selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión
adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente si procede.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto trámite
telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, las actas, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede

cve: BOE-A-2021-11119
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Núm. 159