II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11119)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 79694

d) Actas de cada una de las sesiones de realización de las pruebas, con inclusión
de los informes razonados y puntuados correspondientes, las puntuaciones de cada
prueba y la expresión separada de las votaciones, y la suma de las puntuaciones finales
y la propuesta priorizada resultante.
e) Propuesta de adjudicación, o propuesta de dejar desierta la plaza, firmada por el
presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, con el contenido de la base 6.3.
y 11.3, y con indicación de los recursos pertinentes.
11.6 La propuesta de adjudicación de la plaza se hará pública en la sede
electrónica de la UB e incluirá la lista priorizada de todas las personas candidatas que
hayan superado las pruebas con la puntuación obtenida, desglosada de acuerdo con el
baremo, y con el régimen de recursos de aplicación.
Asimismo, se podrá publicar a los efectos de difusión adicional en los tablones de
anuncios del centro donde se haya hecho el concurso o por otros medios habituales.
11.7 Se establecerá un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria del concurso en el BOE para hacer pública la propuesta
de adjudicación en la sede electrónica.
11.8 La documentación presentada por las personas candidatas al concurso no se
devolverá y quedará depositada y bajo custodia del centro de adscripción de la plaza. En
caso de tramitación telemática del concurso se dispondrá un espacio en la nube-UB
específico para cada centro donde el secretario o secretaria del tribunal deberá depositar
la documentación en formato electrónico presentada por las personas candidatas,
permaneciendo bajo custodia del centro.
Si las personas candidatas o interesadas solicitan copia de la documentación o del
expediente, en caso de estimarse la petición, se aplicarán las tarifas por copias
aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia.
Se aplicarán las mismas tarifas a las solicitudes de copia que formulen las personas
interesadas respecto a la documentación del expediente.
11.9 Si la documentación presentada es original, se devolverá a la persona
candidata, previa solicitud y abonando las tarifas por transposición a formato digital
aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia, para hacer
frente a las copias auténticas electrónicas que deberán permanecer en el expediente.
12.

Nombramiento

12.1 La persona propuesta, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación
de la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, deberá presentar la
documentación acreditativa original para validar las copias presentadas, o bien copia
auténtica electrónica de la misma, para garantizar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la convocatoria.
Además, también deberá presentar:
a) El certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para
desarrollar las tareas de profesorado universitario.
b) La declaración responsable relativa al requisito general establecido en la
base 2.1.c, de acuerdo con el artículo 56.1d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución,
que se hará pública en la sede electrónica, declarando el derecho de la persona

cve: BOE-A-2021-11119
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Núm. 159