III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-11141)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santurtzi, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las interacciones Puerto-Ciudad, vinculadas a la mejora del entorno urbano en diversos espacios portuarios y del acceso público al frente marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79814

INTERVIENEN
El primero, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente
Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao
adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2021.
Y la segunda, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, en
representación del mismo, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio por
acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de abril de 2021.
Las partes intervinientes se reconocen la representación que ostentan, así como la
capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona
de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionando sus funciones,
actividades y bienes en un marco de autonomía de gestión, con sujeción a los
procedimientos y requerimientos establecidos por el citado texto legal y en consideración
a criterios de eficacia, eficiencia, sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.
II. Por su parte, el Ayuntamiento de Santurtzi es un ente local que, al amparo de lo
previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, desarrolla sus competencias propias en el ámbito del término municipal,
singularmente, entre otras, las concernientes al planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística y al medioambiente urbano, en particular parques y jardines
públicos e infraestructuras viarias.
Asimismo, el Ayuntamiento de Santurtzi tiene competencias en materia de aplicación
y gestión tributaria en el ámbito municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Norma
Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, y en particular, en relación con
los derechos sobre bienes inmuebles, con las Normas Forales Foral 3/2016 y 4/2016,
ambas de 18 de mayo, y demás normativa de aplicación en materia tributaria.
III. La colaboración previa entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento
de Santurtzi en orden a la satisfacción de intereses comunes concurrentes, se remonta
al origen y desarrollo de las propias instalaciones portuarias de Santurtzi, mediante la
suscripción de precedentes convenios y acuerdos en progresión al mayor desarrollo de
las instalaciones portuarias en el Abra Exterior, que han permitido el desarrollo de
diversos proyectos y actuaciones urbanísticas, la creación de paseos marítimos, el
establecimiento de accesos y viarios públicos o la recuperación y apertura de nuevos
espacios recreativos para la población del municipio.
IV. En este sentido, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Santurtzi
siguen manteniendo especial sensibilidad a la demanda ciudadana de incidir en la
recuperación y gestión de los espacios de acceso al frente marítimo, así como en la
mejora de la accesibilidad y condiciones de los viarios y espacios públicos y del entorno
urbano-portuario en el municipio con destino al uso lúdico, público y recreativo de los
vecinos, cuya titularidad y gestión se realiza actualmente en consideración a criterios
portuarios.
Por ello, ambas Administraciones consideran necesario profundizar en la
intensificación de dicha colaboración institucional, por medio del desarrollo de una
política concertada en el impulso de actuaciones vinculadas a avances en las relaciones
de interacción Puerto-Ciudad, principalmente en orden a mejoras en el acceso público al

cve: BOE-A-2021-11141
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Núm. 159