V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-32296)
Anuncio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución que se cita, situada en el término municipal de La Palma del Condado, y corrección de errores de la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 42651
Tercero.-Con fecha 2 de marzo de 2021 la Delegación del Gobierno en Huelva
emite resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y de
construcción de la Planta Solar fotovoltaica "Palma del Condado Solar 555" y su
infraestructura de evacuación.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado N.º 180 de
fecha 29 de julio de 2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 151 de fecha
7 de agosto de 2019, Boletín Oficial de la Provincia N.º 157 de fecha 16 de agosto
de 2019 y en el Diario Huelva Información de fecha 26 de julio de 2019. Del mismo
modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Palma del
Condado, estando expuesto desde el día 22 de febrero de 2021 hasta el día 23 de
marzo de 2021 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos
afectados.
Quinto.-Durante el periodo de información pública se han formulado
alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º-Con fecha 15 de julio de 2019, Dª. Manuela de Lourdes Teba Aguilar,
propietaria de la finca n.º 5 (referencia catastral 21054A013000010000UZ), pone
de manifiesto que dicha finca se encuentra arrendada a D. Juan Félix Pavón
mediante contrato de arrendamiento de fecha 23 de octubre de 2018, y al ser de
uso agrario, la servidumbre de paso, ocupación de apoyo y servidumbre de vuelo,
supondría una pérdida de utilidad de la finca hasta el punto de haber manifestado
el arrendatario su voluntad de rescindir el contrato con los consecuentes perjuicios
que supone para ella. Para el caso de que se declare la utilidad pública, solicita,
previa indemnización, que las servidumbres y ocupación se posicionen de la
manera menos gravosa y perjudicial para el destino agrario de la finca, situando el
apoyo en la linde de la misma.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de
agosto de 2019 se recibe en esta Delegación escrito de contestación a las mismas
en el que manifiesta con respecto a la indemnización, que se está intentando
alcanzar acuerdos con todos los propietarios de las parcelas afectadas y en caso
de no alcanzarse, siempre está previsto por la Ley de Expropiación Forzosa que
exista una compensación o indemnización por las afecciones causadas, y en
cuanto al apoyo n.º 1 que recae sobre esta finca ya está ajustado al lindero lo
máximo posible, junto al camino y cerca del vértice situado al NE de la parcela.
Por tanto, se desestima la alegación formulada por D.ª Manuela de Lourdes
Teba Aguilar.
2.º-Con fecha 24 de julio de 2019, D. Pedro Pinto Martín y D.ª Manuela Pavón
Pinto, propietarios de la finca n.º 13 (referencia catastral 21054A031000290000UI),
formulan alegaciones en las que manifiestan no estar de acuerdo con el proyecto y
que no dan el permiso para dicha instalación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de
agosto de 2019 se recibe en esta Delegación escrito dando respuesta a las
mismas, manifestando que el proyecto se está tramitando de acuerdo con los
procedimientos establecidos y con todas las autorizaciones necesarias, por lo que
una simple negativa a la autorización del mismo sin alegar ningún motivo, no le
cve: BOE-B-2021-32296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 42651
Tercero.-Con fecha 2 de marzo de 2021 la Delegación del Gobierno en Huelva
emite resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y de
construcción de la Planta Solar fotovoltaica "Palma del Condado Solar 555" y su
infraestructura de evacuación.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado N.º 180 de
fecha 29 de julio de 2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 151 de fecha
7 de agosto de 2019, Boletín Oficial de la Provincia N.º 157 de fecha 16 de agosto
de 2019 y en el Diario Huelva Información de fecha 26 de julio de 2019. Del mismo
modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Palma del
Condado, estando expuesto desde el día 22 de febrero de 2021 hasta el día 23 de
marzo de 2021 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos
afectados.
Quinto.-Durante el periodo de información pública se han formulado
alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º-Con fecha 15 de julio de 2019, Dª. Manuela de Lourdes Teba Aguilar,
propietaria de la finca n.º 5 (referencia catastral 21054A013000010000UZ), pone
de manifiesto que dicha finca se encuentra arrendada a D. Juan Félix Pavón
mediante contrato de arrendamiento de fecha 23 de octubre de 2018, y al ser de
uso agrario, la servidumbre de paso, ocupación de apoyo y servidumbre de vuelo,
supondría una pérdida de utilidad de la finca hasta el punto de haber manifestado
el arrendatario su voluntad de rescindir el contrato con los consecuentes perjuicios
que supone para ella. Para el caso de que se declare la utilidad pública, solicita,
previa indemnización, que las servidumbres y ocupación se posicionen de la
manera menos gravosa y perjudicial para el destino agrario de la finca, situando el
apoyo en la linde de la misma.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de
agosto de 2019 se recibe en esta Delegación escrito de contestación a las mismas
en el que manifiesta con respecto a la indemnización, que se está intentando
alcanzar acuerdos con todos los propietarios de las parcelas afectadas y en caso
de no alcanzarse, siempre está previsto por la Ley de Expropiación Forzosa que
exista una compensación o indemnización por las afecciones causadas, y en
cuanto al apoyo n.º 1 que recae sobre esta finca ya está ajustado al lindero lo
máximo posible, junto al camino y cerca del vértice situado al NE de la parcela.
Por tanto, se desestima la alegación formulada por D.ª Manuela de Lourdes
Teba Aguilar.
2.º-Con fecha 24 de julio de 2019, D. Pedro Pinto Martín y D.ª Manuela Pavón
Pinto, propietarios de la finca n.º 13 (referencia catastral 21054A031000290000UI),
formulan alegaciones en las que manifiestan no estar de acuerdo con el proyecto y
que no dan el permiso para dicha instalación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de
agosto de 2019 se recibe en esta Delegación escrito dando respuesta a las
mismas, manifestando que el proyecto se está tramitando de acuerdo con los
procedimientos establecidos y con todas las autorizaciones necesarias, por lo que
una simple negativa a la autorización del mismo sin alegar ningún motivo, no le
cve: BOE-B-2021-32296
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Núm. 159