III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-11063)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79430

Alcaldía de 5 de septiembre de 2019 (con efectos 29 de julio de 2019) y asistido en el
presente acto por D. Jordi Cases i Pallarès, Secretario General del Ayuntamiento de
Barcelona, como fedatario público y asesor legal.
Y, de otra parte, don Joan Baltà i Torredemer, actuando en su calidad de Director
General de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA» (en adelante la Sociedad o BSAV), en
virtud de mandato otorgado al efecto por la Comisión Ejecutiva de la entidad, en su
sesión de 9 de septiembre de 2020.
Los intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la
celebración del presente convenio,
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Empresarial Adif Alta Velocidad es un organismo público
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, Adif Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
II. Que Adif Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
III. Que en la medida que BSAV fue constituida en fecha 27 de junio de 2003, en
virtud de lo establecido en el apartado cuarto del convenio de Colaboración firmado en
fecha 12 de junio de 2002, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y
el Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de gestionar el cumplimiento de las acciones
y los objetivos previstos en el Acuerdo de Colaboración en el ámbito de la Sagrera-Sant
Andreu, por lo que resulta evidente su finalidad de cumplimiento de los intereses
generales para la ciudad y, en consecuencia, que la presente colaboración entre las
partes se rige por consideraciones relacionadas con el interés público, con la finalidad de
garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren
los objetivos que tienen en común.
En este sentido, las funciones de dicha sociedad son, entre otras, las siguientes:
1. Coordinar los diferentes proyectos que se han de desarrollar en el ámbito de la
Sagrera-Sant Andreu (estación, infraestructura urbana, metro, trazado ferroviario, red
viaria, estación de autobuses, …) por las diferentes administraciones competentes por
razón de la materia y de responsabilidad de financiación.
2. Promover el desarrollo urbanístico del sector en el reparto de beneficios cargas
derivados del planeamiento.
3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de las
administraciones firmantes del Acuerdo. En este sentido, BSAV tiene una función clara
de armonizar y coordinar las competencias entre las tres administraciones.
IV. Que el Ayuntamiento de Barcelona es la administración urbanística actuante en
el ámbito de los proyectos objeto del presente convenio y ostenta plenas competencias
en materia urbanística en dicho ámbito, correspondiendo al Ayuntamiento la formulación,
redacción, aprobación y ejecución del planeamiento y de los instrumentos de gestión

cve: BOE-A-2021-11063
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Núm. 158