III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-11068)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2021 a 30 de septiembre de 2021.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79539
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por
modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y
Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de
cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2021 a 30 de
septiembre de 2021.
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM
(ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año
en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. Tras la publicación el pasado 18 de junio por
parte del CIEM del nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón y su
recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2021-30 de junio 2022, la
Comisión Europea no ha dispuesto del tiempo necesario para trasladar esa recomendación
a un TAC definitivo. Por esa razón, y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de
pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea ya ha propuesto una modificación del
Reglamento TAC y cuotas 2021 en la que se establece un TAC provisional de boquerón 9a
(ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total
de 2.747 toneladas, con el compromiso de que el mismo será revisado antes del 30 de
septiembre de modo que se aprueben las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de
julio 2021 a 30 de junio 2022, siendo esta cifra el prorrateo de las capturas del tercer
trimestre de 2020.
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este
momento dictar una nueva resolución que establezca el reparto de la cuota inicial
provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota
individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contemplará las deducciones
correspondientes a posibles sobrepescas; tampoco respecto al mecanismo de adelanto
de 10 % de la cuota del periodo correspondiente 2021-2022 que haya podido ser
disfrutado en la campaña anterior para el caso del Golfo de Cádiz. Dichas deducciones
serán practicadas en el próximo reparto que se determinará y publicará cuando se
establezca el TAC definitivo.
En el caso de la cuota conjunta para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, y
atendiendo a la petición hecha por el sector durante el período de alegaciones del
borrador de Resolución, se va a proceder mediante esta resolución a la apertura de esa
pesquería. En base a lo que la Comisión Europea podría adoptar como TAC definitivo de
acuerdo al advice de ICES del pasado 18 de junio, más la probable flexibilidad interanual
del período de TAC que finaliza, se estima para la cuota conjunta del cerco del
Cantábrico y Noroeste, una cantidad de 107 t. En el caso de aparición de anchoa, esta
cantidad debe ser suficiente para cubrir las capturas accesorias que se puedan producir
en el ejercicio de la pesca dirigida a otras pesquerías.
Dicha apertura que se realiza a petición del sector, se cerrará de forma inmediata en
el momento en que el consumo así lo aconseje por agotamiento de esta cantidad. En
todo caso, se establece un tope para modular el consumo, dada la escasa cantidad
disponible y el potencial número de barcos.
Asimismo, de acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del
porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden,
cve: BOE-A-2021-11068
Verificable en https://www.boe.es
11068
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79539
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por
modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y
Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de
cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2021 a 30 de
septiembre de 2021.
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM
(ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año
en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. Tras la publicación el pasado 18 de junio por
parte del CIEM del nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón y su
recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2021-30 de junio 2022, la
Comisión Europea no ha dispuesto del tiempo necesario para trasladar esa recomendación
a un TAC definitivo. Por esa razón, y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de
pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea ya ha propuesto una modificación del
Reglamento TAC y cuotas 2021 en la que se establece un TAC provisional de boquerón 9a
(ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total
de 2.747 toneladas, con el compromiso de que el mismo será revisado antes del 30 de
septiembre de modo que se aprueben las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de
julio 2021 a 30 de junio 2022, siendo esta cifra el prorrateo de las capturas del tercer
trimestre de 2020.
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este
momento dictar una nueva resolución que establezca el reparto de la cuota inicial
provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota
individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contemplará las deducciones
correspondientes a posibles sobrepescas; tampoco respecto al mecanismo de adelanto
de 10 % de la cuota del periodo correspondiente 2021-2022 que haya podido ser
disfrutado en la campaña anterior para el caso del Golfo de Cádiz. Dichas deducciones
serán practicadas en el próximo reparto que se determinará y publicará cuando se
establezca el TAC definitivo.
En el caso de la cuota conjunta para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, y
atendiendo a la petición hecha por el sector durante el período de alegaciones del
borrador de Resolución, se va a proceder mediante esta resolución a la apertura de esa
pesquería. En base a lo que la Comisión Europea podría adoptar como TAC definitivo de
acuerdo al advice de ICES del pasado 18 de junio, más la probable flexibilidad interanual
del período de TAC que finaliza, se estima para la cuota conjunta del cerco del
Cantábrico y Noroeste, una cantidad de 107 t. En el caso de aparición de anchoa, esta
cantidad debe ser suficiente para cubrir las capturas accesorias que se puedan producir
en el ejercicio de la pesca dirigida a otras pesquerías.
Dicha apertura que se realiza a petición del sector, se cerrará de forma inmediata en
el momento en que el consumo así lo aconseje por agotamiento de esta cantidad. En
todo caso, se establece un tope para modular el consumo, dada la escasa cantidad
disponible y el potencial número de barcos.
Asimismo, de acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del
porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden,
cve: BOE-A-2021-11068
Verificable en https://www.boe.es
11068