III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11066)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Investigación del Instituto Tecnológico del Plástico, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79536

Los dos representantes de AIMPLAS serán designados por Director Gerente.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava. Resolución de conflictos y controversias.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Extinción del convenio.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
Undécima. Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su

cve: BOE-A-2021-11066
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.