III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11072)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el mecenazgo de un museo más accesible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79556
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por el Colegio de Registradores de España al objeto del Convenio.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir
por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que
desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de
la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de
servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación del
Colegio de Registradores de España en los programas objeto del Convenio a través de
medios, tales como la mención del colaborador en los paneles destinados al
reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los
edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como la mención del colaborador en la
memoria anual de actividades publicada y editada por el MNCARS así como en el
apartado web dedicado a colaboradores en la página web del MNCARS.
Cuarta.
Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al
colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el
plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca
con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
cve: BOE-A-2021-11072
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79556
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por el Colegio de Registradores de España al objeto del Convenio.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir
por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que
desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de
la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de
servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación del
Colegio de Registradores de España en los programas objeto del Convenio a través de
medios, tales como la mención del colaborador en los paneles destinados al
reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los
edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como la mención del colaborador en la
memoria anual de actividades publicada y editada por el MNCARS así como en el
apartado web dedicado a colaboradores en la página web del MNCARS.
Cuarta.
Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al
colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el
plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca
con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
cve: BOE-A-2021-11072
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.