III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2021-11059)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS-1, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79416

MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
20.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 20.1 El Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Arrendador la actualización económica necesaria relativa a su actividad empresarial o profesional,
y cualquier otro dato económico o patrimonial que le sea solicitado.

21.

CONFIDENCIALIDAD. 21.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda la información técnica, jurídica, económica, organizativa o de cualquier otro tipo correspondiente
al Arrendador que por su naturaleza pudiera ser considerada confidencial (la “Información Confidencial”).
21.2 El Arrendatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier Información Confidencial que conozca o
hubiese conocido con ocasión del Contrato.
21.3 La Información Confidencial dejará de ser considerada como tal una vez pase a estar disponible al público, sea obtenida por el Arrendatario de otra fuente
sin una obligación de confidencialidad o descubierta independientemente por el Arrendatario.

22.

MISCELÁNEA. 22.1 La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de la otra Parte o el no ejercicio de algún derecho derivado del Contrato por cualquier
de las Partes, no se interpretará como renuncia de tales derechos.
22.2 La nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del Contrato no conllevará la nulidad del resto de las cláusulas.

23.

OBLIGACIONES DEL FIADOR. 23.1 El Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario entre los Fiadores en caso de ser varios, el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que con carácter
general o particular pudiera corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento del
Contrato por parte del Arrendatario.
23.2 En el supuesto de que alguno de lo/s Fiador/es viniere/n insolventes, el Arrendador podrá instar la terminación del Contrato en caso de que el Arrendatario
no presente otro Fiador que, a juicio del Arrendador, tenga capacidad para obligarse y Bienes suficientes para responder solidariamente de las obligaciones
garantizadas por el Arrendatario en virtud del Contrato, o no preste otras garantías suficientes a juicio del Arrendador.

24.

COMISIONES. 24.1 El Arrendatario declara que ha sido informado en relación con las comisiones por devolución (de recibo), modificación de contrato, de apertura, de gestión
y tramitación que pueden ser aplicadas en el marco del Contrato. Las características e importes de las mencionadas comisiones vigentes en el momento de la firma
del Contrato se especifican en las Condiciones Particulares.
24.2 El Arrendatario conoce y acepta que las comisiones aplicables al Contrato podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del mismo. El eventual
cambio de las comisiones aplicables será objeto de publicidad con antelación a la aplicación de las mismas. Se entenderán aceptadas las nuevas comisiones si el
Arrendatario no manifestase de forma escrita su oposición a las mismas en el plazo de treinta (30) días desde la publicidad de las mismas.

25.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es

PROTECCIÓN DE DATOS. 25.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes informan a los representantes que firman el presente Contrato que sus datos de carácter personal
serán incluidos en sendos tratamientos de responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento
equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados
entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. A los efectos de lo previsto en la cláusula 13.2 f) del RGPD se hace constar que
en ningún caso el tratamiento automatizado de los datos personales objeto de esta cláusula dará lugar decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles,
que puedan afectar al interesado.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Contrato. Los datos serán
conservados durante la vigencia del presente Contrato y, posteriormente, durante el plazo legalmente necesario con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
25.2 Igualmente, VFS podrá realizar todas las comprobaciones y averiguaciones que considere oportunas o a las que estén obligados a los fines de la operación
solicitada, inclusive una consulta a cualquier fichero de solvencia patrimonial y de crédito, así como a los correspondientes registros públicos y privados. La base
legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo en comprobar la solvencia de los Intervinientes, la necesidad del tratamiento para la ejecución del
contrato y/o el cumplimiento de una obligación legal, en su caso. Asimismo, se informa a los Intervinientes de que, en caso de no proceder al pago correspondiente,
los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, conforme al interés
legítimo de las entidades adheridas a dichos ficheros.
25.3 Los datos personales de los Intervinientes se podrán comunicar para su tratamiento en los mismos términos aquí descritos para VFS, así como a los efectos