III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-11062)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79422

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 39 del artículo 9.1 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene competencias exclusivas, entre otras, en materia de ferrocarriles, carreteras y
caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad
autónoma y en el mismo ámbito, los transportes terrestres y fluviales con independencia
de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución
situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras
infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la
planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general
en la comunidad autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
Segundo.
Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto del presidente 16/2019,
de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de
las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ejercerá, entre otras,
las competencia de transporte que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Tercero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito
al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Así mismo, el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias dispone:

1. El ADIF podrá celebrar convenios con las comunidades autónomas para la
construcción y la administración de las redes ferroviarias de éstas o de tramos de las
mismas.
2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del
Estado o con otras administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.»
Por su parte, el artículo 4.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, prevé que el Estado y las comunidades autónomas con infraestructuras
ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras

cve: BOE-A-2021-11062
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«Artículo 4. Convenios o contratos-programa.