III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79496
CAPÍTULO XV
Política sobre empleo
Artículo 71.
Criterios generales.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran como un objetivo prioritario
el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,
comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias
para la consecución de dicho objetivo en el ámbito del Convenio.
Artículo 72. Creación de empleo.
Como medidas concretas para la consecución del objetivo anteriormente citado, se
acuerda lo siguiente:
– Durante la vigencia del Convenio, la Empresa se compromete a pasar a
indefinidos al 5% de los trabajadores/as, de entre los que tengan contratos en Prácticas,
circunstancias de la Producción, Obra o Servicio Determinado.
Artículo 73. Montaje y reparaciones.
Los trabajadores/as adscritos al departamento de montaje y reparaciones de
ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes, al cumplir 50 años de edad,
podrán ser reubicados en otros departamentos de la Empresa, previa negociación con la
Dirección.
Artículo 74.
Jubilación.
Jubilación parcial.
Los trabajadores/as, al alcanzar la edad de 61 años, y siempre que reúnan los
requisitos exigidos por la normativa para tener derecho a pensión contributiva de la
Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial, al amparo de la legislación
vigente.
Disposición final primera.
Revisión salarial.
Las tablas salariales para 2019 se confeccionarán con el incremento del IPC real de
dicho año, más 0,50 % (IPCR + 0,50 %) garantizando como mínimo el 1,50 % anual.
Las tablas salariales para el año 2020, se confeccionarán con el incremento del IPC
real de dicho año, más 0,50 % (IPCR + 0,50 %) garantizando como mínimo el 1,5 %
Asimismo, las tablas salariales para el año 2021, se confeccionarán con el
incremento del IPC real de dicho año más 0,50 % (IPCR + 0,50 %) garantizando como
mínimo el 1,5 %
Comisiones paritarias.
Cualquier discrepancia que pudieran derivarse de la interpretación del presente
Convenio, o cualquier conflicto laboral que se genere durante su vigencia, las partes
convienen en plantear éstas, ante las siguientes Comisiones Paritarias:
De centro.
Por la Dirección:
Don Javier Rodrigo Hernández.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79496
CAPÍTULO XV
Política sobre empleo
Artículo 71.
Criterios generales.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran como un objetivo prioritario
el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,
comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias
para la consecución de dicho objetivo en el ámbito del Convenio.
Artículo 72. Creación de empleo.
Como medidas concretas para la consecución del objetivo anteriormente citado, se
acuerda lo siguiente:
– Durante la vigencia del Convenio, la Empresa se compromete a pasar a
indefinidos al 5% de los trabajadores/as, de entre los que tengan contratos en Prácticas,
circunstancias de la Producción, Obra o Servicio Determinado.
Artículo 73. Montaje y reparaciones.
Los trabajadores/as adscritos al departamento de montaje y reparaciones de
ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes, al cumplir 50 años de edad,
podrán ser reubicados en otros departamentos de la Empresa, previa negociación con la
Dirección.
Artículo 74.
Jubilación.
Jubilación parcial.
Los trabajadores/as, al alcanzar la edad de 61 años, y siempre que reúnan los
requisitos exigidos por la normativa para tener derecho a pensión contributiva de la
Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial, al amparo de la legislación
vigente.
Disposición final primera.
Revisión salarial.
Las tablas salariales para 2019 se confeccionarán con el incremento del IPC real de
dicho año, más 0,50 % (IPCR + 0,50 %) garantizando como mínimo el 1,50 % anual.
Las tablas salariales para el año 2020, se confeccionarán con el incremento del IPC
real de dicho año, más 0,50 % (IPCR + 0,50 %) garantizando como mínimo el 1,5 %
Asimismo, las tablas salariales para el año 2021, se confeccionarán con el
incremento del IPC real de dicho año más 0,50 % (IPCR + 0,50 %) garantizando como
mínimo el 1,5 %
Comisiones paritarias.
Cualquier discrepancia que pudieran derivarse de la interpretación del presente
Convenio, o cualquier conflicto laboral que se genere durante su vigencia, las partes
convienen en plantear éstas, ante las siguientes Comisiones Paritarias:
De centro.
Por la Dirección:
Don Javier Rodrigo Hernández.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.