III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79458

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren en lo recogido anteriormente, tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
6. En el supuesto que por decisión de la trabajadora se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el
período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses.
Permisos sin retribuir.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se ampliará a 14 años
siempre y cuando así se establezca en el Plan de Igualdad. Por tanto, queda supeditado
a lo que se establezca en el mismo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter
pre adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución del 75 % de la parte proporcional del salario de, al menos, la mitad de la
duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas),
o por cualquier otra enfermedad grave que inplique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años. Si fuera necesario, se podrán establecer las condiciones y
supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas
completas.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.

cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.