III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79448

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11065

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores,
SLU, Madrid y Valencia.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SLU,
Madrid y Valencia (Código de convenio 90005892011988), que fue suscrito, con fecha 25
de septiembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa,
en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación
de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE THYSSENKRUPP ELEVADORES, SLU, MADRID
Y VALENCIA
Años 2019-2020-2021
CAPÍTULO I
Ámbito personal.

1.1 El presente Convenio Colectivo ha sido negociado con la representación de la
empresa y con el comité Intercentros de Thyssenkrupp Elevadores SLU y será de
aplicación a toda la plantilla de la Empresa thyssenkrupp Elevadores, SLU adscrita a sus
Centros de Trabajo de Madrid y de Valencia.
1.2 Ello no obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus
funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación
o razones de orden histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales
de carácter económico distintas a las establecidas en el Convenio, se considerará
excluidas de este en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los
restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto
y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación
del Convenio, el incremento salarial que en este se establezca solo será vinculante sobre
lo que sería retribución de Convenio y no sobre el resto.

cve: BOE-A-2021-11065
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Artículo 1.