II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-10987)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78793
finalizado el periodo de aislamiento prescrito medicamente, o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, por haber tenido
contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19,
deberán cumplir con las instrucciones dictadas por el Tribunal Calificador de acuerdo con
lo establecido en la base específica 14.10.
11.2 Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el
apartado anterior deberán comunicar su situación, tan pronto como la conozcan, y en
todo caso con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar
la documentación acreditativa al Tribunal Calificador, tan pronto como dispongan de ella,
y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación
de la situación, por el medio que se indique, para su valoración y en su caso, para la
convocatoria del examen en una fecha posterior. No se valorarán aquellas situaciones
comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen, o cuya
documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde
la comunicación de la situación.
En el caso de ser necesario, el Tribunal Calificador, a fin de garantizar los principios
de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del
proceso selectivo, podrá determinar la realización de un examen extraordinario que será
anunciado mediante resolución.
La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador.
12.
Relaciones con el ciudadano
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución se
publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la
sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://
sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter
personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública
(https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
Admisión de aspirantes
13.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 12, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y se
señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión.
13.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
13.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
13.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda
a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
cve: BOE-A-2021-10987
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78793
finalizado el periodo de aislamiento prescrito medicamente, o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, por haber tenido
contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19,
deberán cumplir con las instrucciones dictadas por el Tribunal Calificador de acuerdo con
lo establecido en la base específica 14.10.
11.2 Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el
apartado anterior deberán comunicar su situación, tan pronto como la conozcan, y en
todo caso con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar
la documentación acreditativa al Tribunal Calificador, tan pronto como dispongan de ella,
y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación
de la situación, por el medio que se indique, para su valoración y en su caso, para la
convocatoria del examen en una fecha posterior. No se valorarán aquellas situaciones
comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen, o cuya
documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde
la comunicación de la situación.
En el caso de ser necesario, el Tribunal Calificador, a fin de garantizar los principios
de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del
proceso selectivo, podrá determinar la realización de un examen extraordinario que será
anunciado mediante resolución.
La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador.
12.
Relaciones con el ciudadano
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución se
publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la
sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://
sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter
personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública
(https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
Admisión de aspirantes
13.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 12, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y se
señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión.
13.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
13.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
13.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda
a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
cve: BOE-A-2021-10987
Verificable en https://www.boe.es
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