II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-10988)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78824
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 5.1.
b)
Prueba complementaria:
La prueba complementaria solo será objeto de corrección para aquellos aspirantes
que hayan superado el tercer ejercicio y, por tanto, hayan superado la fase de oposición.
La prueba complementaria se puntuará con un máximo de 1 punto, sin que sean
puntuables aquellas pruebas en las que los aspirantes no obtengan, al
menos, 0,70 puntos.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de los
opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 15.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso de que
se hubiese realizado esta última y se hubiese obtenido, como mínimo, la puntuación
indicada en el anexo I.I.2.b).
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por
este orden, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba
complementaria. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación
mencionado en la base específica 5.1.
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano
convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y
capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos, y especialmente de
habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer
en el desempeño de sus puestos de trabajo.
4. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del
correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.
5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y
prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas
para sus puestos de trabajo.
El curso selectivo incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres
y un módulo en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 35 puntos, y será necesario para superarlo
obtener, como mínimo, 20 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con
tres decimales.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública.
7. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas
regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
cve: BOE-A-2021-10988
Verificable en https://www.boe.es
I.3
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78824
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 5.1.
b)
Prueba complementaria:
La prueba complementaria solo será objeto de corrección para aquellos aspirantes
que hayan superado el tercer ejercicio y, por tanto, hayan superado la fase de oposición.
La prueba complementaria se puntuará con un máximo de 1 punto, sin que sean
puntuables aquellas pruebas en las que los aspirantes no obtengan, al
menos, 0,70 puntos.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de los
opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 15.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso de que
se hubiese realizado esta última y se hubiese obtenido, como mínimo, la puntuación
indicada en el anexo I.I.2.b).
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por
este orden, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba
complementaria. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación
mencionado en la base específica 5.1.
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano
convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y
capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos, y especialmente de
habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer
en el desempeño de sus puestos de trabajo.
4. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del
correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.
5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y
prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas
para sus puestos de trabajo.
El curso selectivo incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres
y un módulo en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 35 puntos, y será necesario para superarlo
obtener, como mínimo, 20 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con
tres decimales.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública.
7. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas
regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
cve: BOE-A-2021-10988
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