II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-10989)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 78849

En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo
supuesto practico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada
uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación
mínima del 40 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como
mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 12 puntos.
Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia,
el resultado es que han superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya
suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entre dentro del número de plazas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 5.1.
b) Prueba complementaria: La prueba complementaria solo será objeto de
corrección para aquellos aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio y, por tanto,
hayan superado la fase de oposición.
La prueba complementaria se puntuará con un máximo de 1 punto, sin que sean
puntuables aquellas pruebas en las que los aspirantes no obtengan, al menos, 0,70
puntos.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de los
opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 15.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso de que
se hubiese realizado esta última y se hubiese obtenido, como mínimo, la puntuación
indicada en el anexo I I.2.b).
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por
este orden, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba
complementaria. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación
mencionado en la base específica 5.1.
I.3.

Curso selectivo

1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano
convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y
capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos, y especialmente de
habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer
en el desempeño de sus puestos de trabajo.
4. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del
correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.
5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y
prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas
para sus puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2021-10989
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Núm. 157