II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2021-10982)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de personal laboral categoría de ayudante de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78773
ANEXO III
Baremo de méritos profesionales y académicos
1. Méritos profesionales. Puntuación máxima total: ocho puntos, con arreglo al
siguiente desglose:
1.1 Por experiencia en tareas iguales a las del puesto convocado, descritas en el
anexo I, con la categoría equivalente (ayudante, oficial, capataz, etc.) en edificios de
gran capacidad y ocupación (al menos 20.000 m2 y 200 trabajadores), se valorarán 0,3
puntos por año completo de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo,
interino o temporal, con un máximo de seis puntos, y por la misma experiencia y
condiciones, con categoría superior (encargado), 0,5 puntos por año completo de
servicios, con un máximo de ocho puntos, en ambos casos por encima del mínimo de
años establecido en la convocatoria (base primera, apartado 1.1.5).
1.2 Por la misma experiencia y condiciones que la que figura en el apartado
anterior pero en el resto de edificios, se valorará con 0,10 puntos por año completo de
servicios y un máximo de un punto por categoría equivalente y con 0,20 puntos por año
completo de servicios y un máximo de dos puntos por categoría superior (solo se
valorarán si se cumple el requisito establecido en la convocatoria, base primera,
apartado 1.1.5).
2. Méritos académicos. Puntuación máxima total: Cuatro puntos, con arreglo al
siguiente desglose:
2.1 Por la posesión de título académico oficial aprobado por el Estado de formación
profesional específica de grado medio o superior en especialidad eléctrica o térmica
(instalaciones caloríficas, frigoríficas, ventilación y extracción) u otra superior o
equivalente a juicio del Tribunal: 2 puntos.
2.2 Por formación complementaria: hasta 2 puntos:
– En caso de valorarse titulación en especialidad térmica en el apartado 2.1: Técnico
superior en instalaciones eléctricas, con una duración mínima de 200 h. 1 punto.
– En caso de valorarse titulación en especialidad eléctrica en el apartado 2.1:
Técnico superior en instalaciones frigoríficas, con una duración mínima de 200 h. 1
punto.
– Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT 2002. Duración mínima
de 150 h. 0,5 puntos.
– Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE 2007. Duración mínima
de 250 h. 0,5 puntos.
– Formación en instalación de protección contra incendios. Duración mínima
de 150 h. 0,5 puntos.
– Formación en Prevención de riesgos laborales. Duración mínima de 100 h. 0,5
puntos.
– SCADA-Herramienta de automatización y control industrial. 0,5 puntos.
En el caso de que la documentación presentada por el solicitante no especificase el
número de horas, viniendo señalada la duración por días, semanas o meses, se
considerará que cada día de curso equivale a dos horas.
cve: BOE-A-2021-10982
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78773
ANEXO III
Baremo de méritos profesionales y académicos
1. Méritos profesionales. Puntuación máxima total: ocho puntos, con arreglo al
siguiente desglose:
1.1 Por experiencia en tareas iguales a las del puesto convocado, descritas en el
anexo I, con la categoría equivalente (ayudante, oficial, capataz, etc.) en edificios de
gran capacidad y ocupación (al menos 20.000 m2 y 200 trabajadores), se valorarán 0,3
puntos por año completo de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo,
interino o temporal, con un máximo de seis puntos, y por la misma experiencia y
condiciones, con categoría superior (encargado), 0,5 puntos por año completo de
servicios, con un máximo de ocho puntos, en ambos casos por encima del mínimo de
años establecido en la convocatoria (base primera, apartado 1.1.5).
1.2 Por la misma experiencia y condiciones que la que figura en el apartado
anterior pero en el resto de edificios, se valorará con 0,10 puntos por año completo de
servicios y un máximo de un punto por categoría equivalente y con 0,20 puntos por año
completo de servicios y un máximo de dos puntos por categoría superior (solo se
valorarán si se cumple el requisito establecido en la convocatoria, base primera,
apartado 1.1.5).
2. Méritos académicos. Puntuación máxima total: Cuatro puntos, con arreglo al
siguiente desglose:
2.1 Por la posesión de título académico oficial aprobado por el Estado de formación
profesional específica de grado medio o superior en especialidad eléctrica o térmica
(instalaciones caloríficas, frigoríficas, ventilación y extracción) u otra superior o
equivalente a juicio del Tribunal: 2 puntos.
2.2 Por formación complementaria: hasta 2 puntos:
– En caso de valorarse titulación en especialidad térmica en el apartado 2.1: Técnico
superior en instalaciones eléctricas, con una duración mínima de 200 h. 1 punto.
– En caso de valorarse titulación en especialidad eléctrica en el apartado 2.1:
Técnico superior en instalaciones frigoríficas, con una duración mínima de 200 h. 1
punto.
– Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT 2002. Duración mínima
de 150 h. 0,5 puntos.
– Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE 2007. Duración mínima
de 250 h. 0,5 puntos.
– Formación en instalación de protección contra incendios. Duración mínima
de 150 h. 0,5 puntos.
– Formación en Prevención de riesgos laborales. Duración mínima de 100 h. 0,5
puntos.
– SCADA-Herramienta de automatización y control industrial. 0,5 puntos.
En el caso de que la documentación presentada por el solicitante no especificase el
número de horas, viniendo señalada la duración por días, semanas o meses, se
considerará que cada día de curso equivale a dos horas.
cve: BOE-A-2021-10982
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157