III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-11023)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79239
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11023
Resolución de 24 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A. y el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del
mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio,
(BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar
Convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado
por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Y, de otra parte, don Francisco Martínez Arroyo, en representación de la Consejería
de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (en adelante, la comunidad autónoma). Actúa en su condición de Consejero de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, cargo para el que fue nombrado por
Decreto 71/2019, de 7 de julio, en el ejercicio de la facultad para celebrar Convenios que
le confiere los artículos 22 y siguientes de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la estructura
orgánica de la citada Consejería establecida en el Decreto 83/2019, de 16 de julio
(DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019). La comunidad autónoma interviene como
organismo pagador (OP) de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, en el
ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de agricultura y ganadería
de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º
del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2021-11023
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79239
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11023
Resolución de 24 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A. y el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del
mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio,
(BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar
Convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado
por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Y, de otra parte, don Francisco Martínez Arroyo, en representación de la Consejería
de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (en adelante, la comunidad autónoma). Actúa en su condición de Consejero de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, cargo para el que fue nombrado por
Decreto 71/2019, de 7 de julio, en el ejercicio de la facultad para celebrar Convenios que
le confiere los artículos 22 y siguientes de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la estructura
orgánica de la citada Consejería establecida en el Decreto 83/2019, de 16 de julio
(DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019). La comunidad autónoma interviene como
organismo pagador (OP) de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, en el
ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de agricultura y ganadería
de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º
del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2021-11023
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