III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-11013)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Graduados Sociales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

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los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo, propondrán las
medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que
el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.
Duodécima.

Vigencia del convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 23 de junio de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimotercera. Suspensión del convenio.
Una vez sean eficaces los convenios que puedan suscribir los Colegios, podrá
suspenderse el cumplimiento de sus objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un período no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los
objetivos, se producirá la resolución automática del correspondiente convenio.
El Convenio o los convenios que puedan suscribir los Colegios podrán suspenderse total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran
circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del correspondiente Colegio, o dispusiera de indicios fundados de
alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
Asimismo, respecto de los convenios que puedan firmarse con los Colegios, el
incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación electrónica de
declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la suspensión del
respectivo convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el incumplimiento,
motivo de denuncia del mismo.
Suscripción de convenios con colegios de graduados sociales.

Los Colegios de Graduados Sociales interesados podrán suscribir, previa puesta en
conocimiento del Consejo General, un convenio con la Dirección General del Catastro en
los términos fijados en el presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados
Sociales de España, Ricardo Gabaldón Gabaldón.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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