III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-11011)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79100
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11011
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Aragón y La Rioja.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja un Convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, en
materia de gestión catastral
En Madrid y Zaragoza, a 23 de junio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, doña María Teresa Gómez Latorre, Presidenta del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, nombrado por acuerdo de la Junta
General Ordinaria celebrada en fecha 1 de julio de 2020, que ostenta la representación
del Colegio en virtud del artículo 46 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor
Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo (BOE de 8 de marzo
de 1963), sucesivamente modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio, por
Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre, por Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo, por
Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril y por Real Decreto 2532/1998, de 27 de
noviembre.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
cve: BOE-A-2021-11011
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79100
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11011
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Aragón y La Rioja.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja un Convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, en
materia de gestión catastral
En Madrid y Zaragoza, a 23 de junio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, doña María Teresa Gómez Latorre, Presidenta del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, nombrado por acuerdo de la Junta
General Ordinaria celebrada en fecha 1 de julio de 2020, que ostenta la representación
del Colegio en virtud del artículo 46 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor
Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo (BOE de 8 de marzo
de 1963), sucesivamente modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio, por
Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre, por Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo, por
Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril y por Real Decreto 2532/1998, de 27 de
noviembre.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
cve: BOE-A-2021-11011
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Primero.