III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-11010)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Abogados de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79098

Décima. Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus
actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la
Resolución de la Dirección General del Catastro de 15 de enero de 2019 por la que se aprueba
el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Undécima.

Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los
principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de La
Rioja o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones
contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las
reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del

cve: BOE-A-2021-11010
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Duodécima.