III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-11020)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico de educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79210
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as
citados/as técnicos/as de educación infantil y las labores concretas de apoyo al
profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirán al citado
personal entre los distintos colegios, según las necesidades de los mismos.
Cuarta.
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los
mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la
interpretación del presente documento, la resolución de las controversias que puedan
suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para
garantizar su eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los
objetivos del Convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles también
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad», permaneciendo vigente durante el curso
escolar 2021-2022.
Sexta. Modificación y extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11020
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79210
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as
citados/as técnicos/as de educación infantil y las labores concretas de apoyo al
profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirán al citado
personal entre los distintos colegios, según las necesidades de los mismos.
Cuarta.
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los
mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la
interpretación del presente documento, la resolución de las controversias que puedan
suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para
garantizar su eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los
objetivos del Convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles también
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad», permaneciendo vigente durante el curso
escolar 2021-2022.
Sexta. Modificación y extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11020
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: