III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11003)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78940
español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las
instalaciones de la AECID.
La FCEI no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la FCEI o por el alumno en
cuestión.
Octava. Financiación.
Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID. En
concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la
percepción de emolumentos e indemnizaciones por parte del Estado.
Los alumnos que realicen prácticas no remuneradas al amparo de este Convenio
quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados
a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo,
recayendo las obligaciones en materia de Seguridad Social en la FCEI, quedando la
AECID exenta de ninguna obligación a este respecto.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y teniendo en
cuenta que la AECID no podría asumir la obligación de la inclusión de estudiantes en
prácticas en la Seguridad Social, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumiría la universidad para dar cumplimiento
a la normativa de desarrollo del citado Real decreto-ley.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la Subdirección por parte de la FCEI y de quien ocupe la Jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento
de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
estará a lo previsto en la cláusula decimotercera apartado c).
Undécima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
cve: BOE-A-2021-11003
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Consecuencias del incumplimiento.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78940
español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las
instalaciones de la AECID.
La FCEI no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la FCEI o por el alumno en
cuestión.
Octava. Financiación.
Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID. En
concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la
percepción de emolumentos e indemnizaciones por parte del Estado.
Los alumnos que realicen prácticas no remuneradas al amparo de este Convenio
quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados
a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo,
recayendo las obligaciones en materia de Seguridad Social en la FCEI, quedando la
AECID exenta de ninguna obligación a este respecto.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y teniendo en
cuenta que la AECID no podría asumir la obligación de la inclusión de estudiantes en
prácticas en la Seguridad Social, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumiría la universidad para dar cumplimiento
a la normativa de desarrollo del citado Real decreto-ley.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la Subdirección por parte de la FCEI y de quien ocupe la Jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento
de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
estará a lo previsto en la cláusula decimotercera apartado c).
Undécima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
cve: BOE-A-2021-11003
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Décima. Consecuencias del incumplimiento.