III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. (BOE-A-2021-11028)
Resolución de 14 de junio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las sanciones por infracciones graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor don Javier Parada Pardo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79278
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
11028
Resolución de 14 de junio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las sanciones
por infracciones graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas
Deloitte, SL, y a su socio auditor don Javier Parada Pardo.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2018, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas se publicaron en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas» número 114 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 143 de 13 de junio
de 2018, las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a
su socio auditor don Javier Parada Pardo, mediante Resolución de 26 de febrero
de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en relación con los trabajos
de auditoría de las cuentas anuales individuales del ejercicio 2011 de la sociedad «ACS,
Actividades de Construcción y Servicio, SA,» y de las cuentas anuales consolidadas de
la entidad «ACS Actividades de Construcción y Servicio, SA, y sociedades
Dependientes», cuyos informes de auditoría fueron emitidos el 22 de marzo 2012.
En dicha Resolución se indicaba expresamente que la resolución que impone las
sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las
potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que,
en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
La sección tercera de la citada sala, mediante Auto de 26 de enero de 2018 por el
que se denegaban la medida cautelar solicitada de suspensión de la publicación,
manifestó que «el perjuicio que pudiera ocasionarse al recurrente puede ser reparado
mediante la inserción de nuevas publicaciones que contengan el fallo definitivo, en su
caso, favorable».
Finalmente, la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia con fecha 29 de abril
de 2021 (Rec. n.º 746/2017) que contiene el siguiente fallo:
«Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la
representación procesal de Deloitte, SL (Deloitte), y de don Javier Parada Pardo y
anulamos la resolución objeto del presente recurso, referida en el primero de los
fundamentos jurídicos de esta sentencia, por no ajustarse a derecho.»
cve: BOE-A-2021-11028
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de junio de 2021.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79278
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
11028
Resolución de 14 de junio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las sanciones
por infracciones graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas
Deloitte, SL, y a su socio auditor don Javier Parada Pardo.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2018, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas se publicaron en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas» número 114 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 143 de 13 de junio
de 2018, las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a
su socio auditor don Javier Parada Pardo, mediante Resolución de 26 de febrero
de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en relación con los trabajos
de auditoría de las cuentas anuales individuales del ejercicio 2011 de la sociedad «ACS,
Actividades de Construcción y Servicio, SA,» y de las cuentas anuales consolidadas de
la entidad «ACS Actividades de Construcción y Servicio, SA, y sociedades
Dependientes», cuyos informes de auditoría fueron emitidos el 22 de marzo 2012.
En dicha Resolución se indicaba expresamente que la resolución que impone las
sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las
potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que,
en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
La sección tercera de la citada sala, mediante Auto de 26 de enero de 2018 por el
que se denegaban la medida cautelar solicitada de suspensión de la publicación,
manifestó que «el perjuicio que pudiera ocasionarse al recurrente puede ser reparado
mediante la inserción de nuevas publicaciones que contengan el fallo definitivo, en su
caso, favorable».
Finalmente, la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia con fecha 29 de abril
de 2021 (Rec. n.º 746/2017) que contiene el siguiente fallo:
«Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la
representación procesal de Deloitte, SL (Deloitte), y de don Javier Parada Pardo y
anulamos la resolución objeto del presente recurso, referida en el primero de los
fundamentos jurídicos de esta sentencia, por no ajustarse a derecho.»
cve: BOE-A-2021-11028
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de junio de 2021.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
https://www.boe.es
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