III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ayudas. (BOE-A-2021-11024)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de la I Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, por el que se formalizan los criterios de reparto, así como la distribución resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2021 para actividades de memoria democrática y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79249
Cuarto.
Trasferir las siguientes cantidades a las Comunidades y Ciudades Autónomas
conforme a los proyectos acordados con esta Secretaria de Estado y recogidos en el
anexo II de esta resolución:
Comunidades y Ciudades Autónomas
Montos a transferir
–
Euros
Aragón.
196.337,18
Asturias.
187.953,45
Baleares.
122.029,39
Canarias.
71.707,65
Cantabria.
64.998,08
Castilla-La Mancha.
90.043,70
Castilla y León.
243.902,73
Cataluña.
335.938,44
Ceuta.
31.896,48
Euskadi.
102.499,27
Extremadura.
207.286,81
Galicia.
106.395,08
La Rioja.
57.555,45
Melilla.
31.578,95
Navarra.
232.881,27
Valencia.
283.417,52
Total.
2.366.421,45
La justificación del empleo de los fondos recibidos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en las reglas Sexta a Octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Con esta finalidad, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes Y Memoria Democrática, con anterioridad al 31 de marzo
del 2022, un certificado firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la
transferencia y adverado por el interventor/a que acredite el estado de ejecución del
ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año. Asimismo, este certificado deberá expresar,
en su caso, que las obligaciones pendientes de pago a fecha de 31 de diciembre
de 2021 serán satisfechas en el ejercicio inmediato siguiente, con inclusión del acreedor
y las fechas en las que tuvo lugar la salida material de fondos. Necesariamente, las
actuaciones y, por tanto, los certificados de remanentes deben ajustarse a lo
expresamente consignado en la relación certificada de proyectos publicada en el BOE,
tanto en lo que se refiere a los proyectos previstos como en los importes asignados a
cada uno de ellos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
cve: BOE-A-2021-11024
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79249
Cuarto.
Trasferir las siguientes cantidades a las Comunidades y Ciudades Autónomas
conforme a los proyectos acordados con esta Secretaria de Estado y recogidos en el
anexo II de esta resolución:
Comunidades y Ciudades Autónomas
Montos a transferir
–
Euros
Aragón.
196.337,18
Asturias.
187.953,45
Baleares.
122.029,39
Canarias.
71.707,65
Cantabria.
64.998,08
Castilla-La Mancha.
90.043,70
Castilla y León.
243.902,73
Cataluña.
335.938,44
Ceuta.
31.896,48
Euskadi.
102.499,27
Extremadura.
207.286,81
Galicia.
106.395,08
La Rioja.
57.555,45
Melilla.
31.578,95
Navarra.
232.881,27
Valencia.
283.417,52
Total.
2.366.421,45
La justificación del empleo de los fondos recibidos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en las reglas Sexta a Octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Con esta finalidad, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes Y Memoria Democrática, con anterioridad al 31 de marzo
del 2022, un certificado firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la
transferencia y adverado por el interventor/a que acredite el estado de ejecución del
ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año. Asimismo, este certificado deberá expresar,
en su caso, que las obligaciones pendientes de pago a fecha de 31 de diciembre
de 2021 serán satisfechas en el ejercicio inmediato siguiente, con inclusión del acreedor
y las fechas en las que tuvo lugar la salida material de fondos. Necesariamente, las
actuaciones y, por tanto, los certificados de remanentes deben ajustarse a lo
expresamente consignado en la relación certificada de proyectos publicada en el BOE,
tanto en lo que se refiere a los proyectos previstos como en los importes asignados a
cada uno de ellos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
cve: BOE-A-2021-11024
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.