I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Protección de obtenciones vegetales y Registro de variedades comerciales. (BOE-A-2021-10961)
Real Decreto 403/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78667

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10961

Real Decreto 403/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento
de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto
1261/2005, de 21 de octubre, y el Reglamento general del registro de
variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero.

De acuerdo con el artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de
régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y de los artículos 4 y 9 de
la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos,
la gestión y resolución de los procedimientos de inscripción de variedades en los registros
de variedades comerciales y protegidas corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, así como la realización del examen técnico que, bajo la responsabilidad del
departamento citado, puede ejecutar por sí mismo o mediante acuerdo con las
comunidades autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que ejecuten tareas
similares. Como consecuencia de ello, quedan integrados en la unidad gestora los
expedientes administrativos de todas las variedades solicitadas.
Así, todas las determinaciones, bases de datos generadas en el proceso de evaluación
en el campo de las variedades candidatas, así como todos aquellos elementos que hayan
de servir para la formación de la voluntad decisoria que ha de poner fin a los procedimientos
de inscripción de variedades, forman parte inseparable de los expedientes de registro, y
es necesario especificar tal circunstancia al ser el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación el Departamento que puede disponer de los mismos con independencia de
la forma jurídica en que se hayan generado, de acuerdo con las antes citadas leyes.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas
y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que
la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues
no se prevén restricciones de derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma
se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se
ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación
previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2021,

Artículo primero. Modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales,
aprobado mediante del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.
En el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante del
Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, se incluye un nuevo artículo 58 bis, con el
siguiente contenido:
«Artículo 58 bis.

Composición integra del expediente administrativo.

1. El expediente de cada variedad solicitada al Registro oficial de variedades
protegidas estará integrado por cuantos datos, documentos, anotaciones,

cve: BOE-A-2021-10961
Verificable en https://www.boe.es

DISPONGO: