II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-10990)
Orden TFP/700/2021, de 29 de junio, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78863
solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con, al menos, un
período de tres años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión
y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el
presente concurso cuando cuenten con, al menos, un período de tres años de servicios
en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
A efectos del cómputo del período de tres años de servicios se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
Las anteriores limitaciones no serán de aplicación para el personal funcionario
destinado en los mencionados organismos autónomos que solicite puestos de trabajo
adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio del cumplimiento de lo
establecido en la base segunda apartado 1.
Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Entre otros supuestos, de acuerdo
con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que impedía a los
funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, estos
funcionarios podrán participar en el concurso siempre que reúnan el resto de los
requisitos de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
cve: BOE-A-2021-10990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78863
solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con, al menos, un
período de tres años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión
y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el
presente concurso cuando cuenten con, al menos, un período de tres años de servicios
en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
A efectos del cómputo del período de tres años de servicios se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
Las anteriores limitaciones no serán de aplicación para el personal funcionario
destinado en los mencionados organismos autónomos que solicite puestos de trabajo
adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio del cumplimiento de lo
establecido en la base segunda apartado 1.
Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Entre otros supuestos, de acuerdo
con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que impedía a los
funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, estos
funcionarios podrán participar en el concurso siempre que reúnan el resto de los
requisitos de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
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