II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-10990)
Orden TFP/700/2021, de 29 de junio, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78872
En el caso de que la persona participante tenga la condición de personal funcionario
de la Administración General del Estado y se encuentre destinada o tenga puesto
reservado en otra Administración Pública habiendo sido integrada con carácter forzoso
en un Cuerpo propio de esa Administración, si participa desde ese Cuerpo, el Certificado
se deberá expedir con arreglo a la denominación del Cuerpo de la Administración
General del Estado, consignándose en el apartado de «observaciones» la denominación
del Cuerpo en el que ha sido integrada.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación acreditativa de estos supuestos se aportará en el momento en
que a la persona participante le sea requerida, no debiendo aportarse hasta ese
momento.
Declaración responsable de la persona solicitante en la que quede justificado que se
dan las circunstancias que motivan la valoración del supuesto o supuestos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que alega.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 69 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, «La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración
responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.»
No obstante lo anterior, cuando la comisión de valoración lo considere necesario, y
especialmente con motivo de la adjudicación de los puestos, podrá requerir la
documentación justificativa del supuesto o supuestos que se hayan alegado, que deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas y que se
mantienen en el momento en que le sea requerida esta documentación. La
documentación requerida deberá ser aportada en el plazo de 5 días hábiles. En caso de
no aportarse en este plazo no serán valorados los supuestos de conciliación por lo que
se haya requerido. Concretamente podrá ser requerida la siguiente documentación:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega
este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
cve: BOE-A-2021-10990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78872
En el caso de que la persona participante tenga la condición de personal funcionario
de la Administración General del Estado y se encuentre destinada o tenga puesto
reservado en otra Administración Pública habiendo sido integrada con carácter forzoso
en un Cuerpo propio de esa Administración, si participa desde ese Cuerpo, el Certificado
se deberá expedir con arreglo a la denominación del Cuerpo de la Administración
General del Estado, consignándose en el apartado de «observaciones» la denominación
del Cuerpo en el que ha sido integrada.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación acreditativa de estos supuestos se aportará en el momento en
que a la persona participante le sea requerida, no debiendo aportarse hasta ese
momento.
Declaración responsable de la persona solicitante en la que quede justificado que se
dan las circunstancias que motivan la valoración del supuesto o supuestos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que alega.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 69 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, «La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración
responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.»
No obstante lo anterior, cuando la comisión de valoración lo considere necesario, y
especialmente con motivo de la adjudicación de los puestos, podrá requerir la
documentación justificativa del supuesto o supuestos que se hayan alegado, que deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas y que se
mantienen en el momento en que le sea requerida esta documentación. La
documentación requerida deberá ser aportada en el plazo de 5 días hábiles. En caso de
no aportarse en este plazo no serán valorados los supuestos de conciliación por lo que
se haya requerido. Concretamente podrá ser requerida la siguiente documentación:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega
este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
cve: BOE-A-2021-10990
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Núm. 157