I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-10965)
Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
10965
Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República
Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio de 2021, a propuesta de la
Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha
adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la
República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 30 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo
Poyato.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de
Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el
que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y
la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido prorrogado mediante
los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero
de 2021, de 9 de marzo de 2021, de 23 de marzo de 2021, de 6 de abril de 2021, de 20
de abril de 2021, de 4 de mayo de 2021, de 18 de mayo de 2021, de 1 de junio de 2021,
y de 15 de junio de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas
finaliza a las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a
cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias,
únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten
exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas
sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no
obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad
cve: BOE-A-2021-10965
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
10965
Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República
Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio de 2021, a propuesta de la
Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha
adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la
República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 30 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo
Poyato.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de
Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el
que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y
la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido prorrogado mediante
los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero
de 2021, de 9 de marzo de 2021, de 23 de marzo de 2021, de 6 de abril de 2021, de 20
de abril de 2021, de 4 de mayo de 2021, de 18 de mayo de 2021, de 1 de junio de 2021,
y de 15 de junio de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas
finaliza a las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a
cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias,
únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten
exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas
sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no
obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad
cve: BOE-A-2021-10965
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