III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
11017
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas
a los Planes de Emergencia Nuclear.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, concibe la
protección civil como instrumento de la política de seguridad pública, servicio público que
protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos
tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la
acción humana, sea ésta accidental o intencionada, y establece el Sistema Nacional de
Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente de las
distintas Administraciones públicas, mediante las siguientes actuaciones:
En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares
españolas, en funcionamiento o paradas, mientras almacenen combustible gastado,
pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General
del Estado, en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas
medidas de planificación. Dentro de éstas, se incluyen las actuaciones preventivas
contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el
Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009,
de 11 de septiembre, como directriz que contiene las normas y criterios esenciales para
la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia
nuclear de protección civil.
La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos
administrativamente, pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.
Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear
correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección
corporativa establecidas, con carácter general,en la Ley 17/2015, de 9 de julio; por otra,
las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de
Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados por el vigente PLABEN.
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del
PLABEN son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares
(PEN), que, a su vez, incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los
planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de
Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).
Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los PEN, en los
que se encuentra implicada la Administración Local, se han venido realizando durante los
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
a) Prever los riesgos colectivos, mediante acciones dirigidas a conocerlos
anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos
puedan derivarse.
b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de
riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de
emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los
servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar
un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
11017
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas
a los Planes de Emergencia Nuclear.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, concibe la
protección civil como instrumento de la política de seguridad pública, servicio público que
protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos
tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la
acción humana, sea ésta accidental o intencionada, y establece el Sistema Nacional de
Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente de las
distintas Administraciones públicas, mediante las siguientes actuaciones:
En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares
españolas, en funcionamiento o paradas, mientras almacenen combustible gastado,
pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General
del Estado, en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas
medidas de planificación. Dentro de éstas, se incluyen las actuaciones preventivas
contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el
Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009,
de 11 de septiembre, como directriz que contiene las normas y criterios esenciales para
la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia
nuclear de protección civil.
La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos
administrativamente, pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.
Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear
correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección
corporativa establecidas, con carácter general,en la Ley 17/2015, de 9 de julio; por otra,
las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de
Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados por el vigente PLABEN.
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del
PLABEN son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares
(PEN), que, a su vez, incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los
planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de
Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).
Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los PEN, en los
que se encuentra implicada la Administración Local, se han venido realizando durante los
cve: BOE-A-2021-11017
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a) Prever los riesgos colectivos, mediante acciones dirigidas a conocerlos
anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos
puedan derivarse.
b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de
riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de
emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los
servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar
un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.