III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10860)
Resolución 420/38251/2021, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, y prácticas de formación curricular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78148
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en
este Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Novena.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-10860
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78148
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en
este Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Novena.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-10860
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.