III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-10872)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Generalitat Valenciana, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78232
Tercera. Compromisos de la Generalitat.
La Generalitat asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería
General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello,
atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Generalitat realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en
materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de
la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades
estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria,
garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo
con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en los artículos 20 a 26 de la Ley 5/1990 de 7 de junio de 1990, de
la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana.
Por tanto, toda institución u órgano de la Generalitat que requiera información
estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS,
deberá solicitarlo a la CESSPCT y no a la Tesorería General de la Seguridad Social,
responsabilizándose por tanto la CESSPCT de la procedencia, viabilidad, legalidad y
consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.
La CESSPCT deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice
con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar
los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la CESSPCT se efectuará por la persona que
designe su titular, que deberá identificarse mediante un certificado de usuario de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un certificado digital autorizado por la
GISS para la recepción de los datos.
La CESSPCT acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos
especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la
elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se
haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la
TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
La CESSPCT será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos
cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS
podrá repetir contra CESSPCT por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado
de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, la CESSPCT se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en el artículo 20 de la Ley 5/1990 de 7 de junio de 1990, de la
Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana.
La CESSPCT se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación
de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y
cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización
directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios
diseños.
cve: BOE-A-2021-10872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78232
Tercera. Compromisos de la Generalitat.
La Generalitat asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería
General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello,
atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Generalitat realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en
materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de
la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades
estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria,
garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo
con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en los artículos 20 a 26 de la Ley 5/1990 de 7 de junio de 1990, de
la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana.
Por tanto, toda institución u órgano de la Generalitat que requiera información
estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS,
deberá solicitarlo a la CESSPCT y no a la Tesorería General de la Seguridad Social,
responsabilizándose por tanto la CESSPCT de la procedencia, viabilidad, legalidad y
consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.
La CESSPCT deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice
con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar
los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la CESSPCT se efectuará por la persona que
designe su titular, que deberá identificarse mediante un certificado de usuario de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un certificado digital autorizado por la
GISS para la recepción de los datos.
La CESSPCT acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos
especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la
elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se
haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la
TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
La CESSPCT será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos
cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS
podrá repetir contra CESSPCT por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado
de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, la CESSPCT se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en el artículo 20 de la Ley 5/1990 de 7 de junio de 1990, de la
Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana.
La CESSPCT se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación
de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y
cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización
directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios
diseños.
cve: BOE-A-2021-10872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155