III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-10872)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Generalitat Valenciana, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78230
4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados
mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva
sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de
Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración
de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la elaboración de los
Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se
requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en la
operación 0316-Estadística de cuentas de cotización y afiliaciones a la Seguridad Social
que figura recogida en el Plan Valenciano de Estadística 2019-2022, para cuya
realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación,
competencia de la TGSS.
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la
obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones) se señala que:
«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para
fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos
personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de
los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica e histórica o fines estadísticos».
III.
Finalidad
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Generalitat Valenciana,
cve: BOE-A-2021-10872
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de
sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida
en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas,
garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los
datos que se trasmitan.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78230
4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados
mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva
sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de
Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración
de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la elaboración de los
Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se
requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en la
operación 0316-Estadística de cuentas de cotización y afiliaciones a la Seguridad Social
que figura recogida en el Plan Valenciano de Estadística 2019-2022, para cuya
realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación,
competencia de la TGSS.
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la
obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones) se señala que:
«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para
fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos
personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de
los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica e histórica o fines estadísticos».
III.
Finalidad
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Generalitat Valenciana,
cve: BOE-A-2021-10872
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de
sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida
en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas,
garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los
datos que se trasmitan.