III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-10872)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Generalitat Valenciana, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78228
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura
orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, establece en su
artículo 110 que la competencia en materia estadística le corresponde a la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (en adelante,
CESSPCT). Por otra parte, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de
aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8959 de 24 de
noviembre de 2020), determina en su artículo 12 que la Dirección General de
Emprendimiento y Cooperativismo es el órgano competente en materia estadística,
correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 5/1990,
de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunitat
Valenciana, y siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración
con otras Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos
estadísticos competencia de la Generalitat, para cuyo desarrollo necesita acceder a la
información contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos
por parte del citado Servicio Común.
La Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, en su artículo 114,
modifica la Ley 5/1990, de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de
estadística de la Comunitat Valenciana, introduciendo el artículo 36 bis, mediante el que
se crea el Instituto Valenciano de Estadística como organismo autónomo de la
Generalitat, que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la
cve: BOE-A-2021-10872
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78228
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura
orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, establece en su
artículo 110 que la competencia en materia estadística le corresponde a la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (en adelante,
CESSPCT). Por otra parte, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de
aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8959 de 24 de
noviembre de 2020), determina en su artículo 12 que la Dirección General de
Emprendimiento y Cooperativismo es el órgano competente en materia estadística,
correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 5/1990,
de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunitat
Valenciana, y siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración
con otras Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos
estadísticos competencia de la Generalitat, para cuyo desarrollo necesita acceder a la
información contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos
por parte del citado Servicio Común.
La Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, en su artículo 114,
modifica la Ley 5/1990, de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de
estadística de la Comunitat Valenciana, introduciendo el artículo 36 bis, mediante el que
se crea el Instituto Valenciano de Estadística como organismo autónomo de la
Generalitat, que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la
cve: BOE-A-2021-10872
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