III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10868)
Resolución de 22 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales, para la colaboración en proyectos culturales conjuntos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78203
público estatal y asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Estará en vigor durante un plazo de cuatro años a partir de la fecha en la
que el Convenio sea eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su
prórroga, hasta un periodo de cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Causas de extinción.
6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Serán causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos
asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el
momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio,
a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así
como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de
cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión
aprobará sus normas internas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-10868
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78203
público estatal y asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Estará en vigor durante un plazo de cuatro años a partir de la fecha en la
que el Convenio sea eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su
prórroga, hasta un periodo de cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Causas de extinción.
6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Serán causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos
asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el
momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio,
a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así
como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de
cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión
aprobará sus normas internas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-10868
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Octava.