III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10855)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cesal, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 Start en emergencias humanitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78118
III
El Ministerio de Defensa, mediante cesión demanial, ha puesto a disposición un
hangar en la base aérea de Torrejón de Ardoz en la Comunidad Autónoma de Madrid
para el depósito de todo el material de EMT2 y que se requieren tareas de
mantenimiento del stock con visitas frecuentes.
Que un hospital de campaña de tipo EMT2 (Equipos de emergencia médicos de
nivel 2 en sus siglas en inglés) según los estándares de la OMS debe garantizar la
existencia de instalaciones para preparar alimentos para los pacientes hospitalizados, y
en su caso el personal, que cumplan con las debidas medidas higiénico-sanitarias.
IV
Que la Asociación Cesal, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones
(78874) y Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la AECID
(n.º registro 34), con CIF G78919271, y sede en calle Siena, 15, bajo, Madrid y tiene
capacidad jurídica y de obrar. Entre sus fines estatutarios según el artículo 2, consta:
1. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a la promoción humana,
social y económica de las personas y poblaciones más desfavorecidas del mundo,
partiendo del patrimonio y experiencia de los propios beneficiarios, promoviendo un
desarrollo sostenible respetuoso con el medio ambiente y prestando una especial
atención a la educación como motor del mismo.
2. Ayudar a las víctimas de desastres o en situaciones de emergencia mediante
acciones dirigidas a aliviar el sufrimiento, garantizar su subsistencia, frenar el proceso de
desestructuración socioeconómica y prepararlas ante desastres naturales, promoviendo
la transición entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y el desarrollo futuro.
3. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a la integración e inclusión
sociales de las personas más vulnerables o en situación de riesgo de exclusión, con el
fin de favorecer la cohesión social.
4. Contribuir al incremento del protagonismo de la sociedad civil, tanto en España y
Europa como en los países donde la asociación lleve a cabo sus actividades, en todas
sus iniciativas de cooperación para el desarrollo, de acción social y de acción
humanitaria, de forma que se haga efectivo y concreto el principio de subsidiariedad que
debe regir todas las actuaciones de la organización. Así como favorecer la participación
de sus actividades de personas voluntarias.
5. Educar y sensibilizar en todo lo relativo a las áreas de actuación de la
asociación.
Que la entidad Cesal ha desarrollado entre sus líneas de acción social en España,
actuaciones de formación a jóvenes cocineros y tiene una dilatada trayectoria en la
gestión de dispositivos para la elaboración de menús, su cocina y distribución de forma
altruista.
Teniendo en cuenta que la Presidente de la Asociación, en virtud del artículo 16 de
los Estatutos, tiene la atribución de representar legalmente a la asociación ante toda
clase de personas, físicas o jurídicas.
V
Que los firmantes están de acuerdo en la necesidad de instaurar y consolidar un
modelo de cooperación institucional de respuesta española ante emergencias en países
en vías de desarrollo que cuente con la participación de los distintos agentes, entidades
y organismos implicados, y facilite la prestación de una respuesta, eficiente y en base a
estándares mínimos de calidad. Igualmente, ambas partes se integran en el sistema de
coordinación de NN.UU. liderado por OCHA y OMS en el caso de despliegue de EMTs y
cve: BOE-A-2021-10855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78118
III
El Ministerio de Defensa, mediante cesión demanial, ha puesto a disposición un
hangar en la base aérea de Torrejón de Ardoz en la Comunidad Autónoma de Madrid
para el depósito de todo el material de EMT2 y que se requieren tareas de
mantenimiento del stock con visitas frecuentes.
Que un hospital de campaña de tipo EMT2 (Equipos de emergencia médicos de
nivel 2 en sus siglas en inglés) según los estándares de la OMS debe garantizar la
existencia de instalaciones para preparar alimentos para los pacientes hospitalizados, y
en su caso el personal, que cumplan con las debidas medidas higiénico-sanitarias.
IV
Que la Asociación Cesal, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones
(78874) y Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la AECID
(n.º registro 34), con CIF G78919271, y sede en calle Siena, 15, bajo, Madrid y tiene
capacidad jurídica y de obrar. Entre sus fines estatutarios según el artículo 2, consta:
1. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a la promoción humana,
social y económica de las personas y poblaciones más desfavorecidas del mundo,
partiendo del patrimonio y experiencia de los propios beneficiarios, promoviendo un
desarrollo sostenible respetuoso con el medio ambiente y prestando una especial
atención a la educación como motor del mismo.
2. Ayudar a las víctimas de desastres o en situaciones de emergencia mediante
acciones dirigidas a aliviar el sufrimiento, garantizar su subsistencia, frenar el proceso de
desestructuración socioeconómica y prepararlas ante desastres naturales, promoviendo
la transición entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y el desarrollo futuro.
3. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a la integración e inclusión
sociales de las personas más vulnerables o en situación de riesgo de exclusión, con el
fin de favorecer la cohesión social.
4. Contribuir al incremento del protagonismo de la sociedad civil, tanto en España y
Europa como en los países donde la asociación lleve a cabo sus actividades, en todas
sus iniciativas de cooperación para el desarrollo, de acción social y de acción
humanitaria, de forma que se haga efectivo y concreto el principio de subsidiariedad que
debe regir todas las actuaciones de la organización. Así como favorecer la participación
de sus actividades de personas voluntarias.
5. Educar y sensibilizar en todo lo relativo a las áreas de actuación de la
asociación.
Que la entidad Cesal ha desarrollado entre sus líneas de acción social en España,
actuaciones de formación a jóvenes cocineros y tiene una dilatada trayectoria en la
gestión de dispositivos para la elaboración de menús, su cocina y distribución de forma
altruista.
Teniendo en cuenta que la Presidente de la Asociación, en virtud del artículo 16 de
los Estatutos, tiene la atribución de representar legalmente a la asociación ante toda
clase de personas, físicas o jurídicas.
V
Que los firmantes están de acuerdo en la necesidad de instaurar y consolidar un
modelo de cooperación institucional de respuesta española ante emergencias en países
en vías de desarrollo que cuente con la participación de los distintos agentes, entidades
y organismos implicados, y facilite la prestación de una respuesta, eficiente y en base a
estándares mínimos de calidad. Igualmente, ambas partes se integran en el sistema de
coordinación de NN.UU. liderado por OCHA y OMS en el caso de despliegue de EMTs y
cve: BOE-A-2021-10855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155