III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comisiones de trabajo. (BOE-A-2021-10867)
Orden PCM/688/2021, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se crea una Comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de los Caídos.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78199

b) Cuatro vocalías designadas entre personas con acreditado conocimiento y
experiencia en labores de medicina y antropología forense, conforme a los criterios
previstos por el Consejo Médico Forense.
c) Una vocalía designada a propuesta del Consejo Médico Forense.
d) La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y de
Ciencias Forenses.
e) La persona titular de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de Órganos con Jurisdicción Estatal.
2. Las vocalías de la Comisión serán nombradas mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
3. La Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de los miembros de la
Comisión, podrá invitar a las reuniones de la Comisión a otras personas expertas que se
considere conveniente en función de los asuntos a tratar, que participarán con voz pero
sin voto.
4. La persona que ejerza las funciones de secretaría se encargará de la gestión
ordinaria de los asuntos de la Comisión.
Cuarto. Funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se reunirá de manera ordinaria cuatro veces al año.
2. Además, la Presidencia podrá convocar la Comisión de forma extraordinaria, por
propia iniciativa o a petición de la mayoría de sus miembros, siempre que lo requiera el
ejercicio de sus funciones.
3. La Presidencia convocará las reuniones de la Comisión con un mínimo de tres
días de antelación.
4. En lo no previsto en el presente acuerdo, la Comisión ajustará su funcionamiento
a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la
sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.

No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del
gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Sexto. Extinción.

cve: BOE-A-2021-10867
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de trabajo dejará de desempeñar sus funciones y se considerará
extinguida una vez cumplidos los objetivos y funciones que determinan su creación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X