III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-10863)
Orden EFP/686/2021, de 18 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78166
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/686/2021, de 18 de junio, por la que se autoriza la implantación
de enseñanzas de formación profesional en centros públicos de Ceuta y
Melilla a partir del curso 2021/2022.
La Formación Profesional es uno de los ejes vertebradores del sistema productivo
del país, ya que favorece la empleabilidad y la mejora de la cualificación profesional tan
necesaria para conseguir empleos de calidad.
El Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social, y la
empleabilidad, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, propone
convertir la Formación Profesional en una palanca para el crecimiento, contemplando la
mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional.
La implantación de nuevos ciclos incide, sin lugar a dudas, en la reducción de las
tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población,
en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su competencia profesional
y favoreciendo la transición o reinserción al mercado laboral una gran parte de las
personas que han salido del mismo en los últimos meses.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, tras estudiar las demandas de
implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de
ambas ciudades, han realizado una propuesta para modificar la actual oferta educativa.
Visto el título I, capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que regula enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los ciclos
formativos, y en el título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.
Visto el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Visto Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de
especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
Vistas las propuestas realizadas por ambas Direcciones Provinciales de implantación
de nuevas enseñanzas que permitan a los jóvenes desarrollar capacidades para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica y la combinación del estudio y
de la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas
situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de
enseñanzas presencial, dispongo:
Primero.
Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la
modalidad presencial en los centros que se relacionan en el anexo I, a partir del
curso 2021/2022.
cve: BOE-A-2021-10863
Verificable en https://www.boe.es
10863
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78166
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/686/2021, de 18 de junio, por la que se autoriza la implantación
de enseñanzas de formación profesional en centros públicos de Ceuta y
Melilla a partir del curso 2021/2022.
La Formación Profesional es uno de los ejes vertebradores del sistema productivo
del país, ya que favorece la empleabilidad y la mejora de la cualificación profesional tan
necesaria para conseguir empleos de calidad.
El Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social, y la
empleabilidad, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, propone
convertir la Formación Profesional en una palanca para el crecimiento, contemplando la
mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional.
La implantación de nuevos ciclos incide, sin lugar a dudas, en la reducción de las
tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población,
en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su competencia profesional
y favoreciendo la transición o reinserción al mercado laboral una gran parte de las
personas que han salido del mismo en los últimos meses.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, tras estudiar las demandas de
implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de
ambas ciudades, han realizado una propuesta para modificar la actual oferta educativa.
Visto el título I, capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que regula enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los ciclos
formativos, y en el título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.
Visto el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Visto Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de
especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
Vistas las propuestas realizadas por ambas Direcciones Provinciales de implantación
de nuevas enseñanzas que permitan a los jóvenes desarrollar capacidades para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica y la combinación del estudio y
de la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas
situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de
enseñanzas presencial, dispongo:
Primero.
Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la
modalidad presencial en los centros que se relacionan en el anexo I, a partir del
curso 2021/2022.
cve: BOE-A-2021-10863
Verificable en https://www.boe.es
10863